MP.C/ RONNY NIBALDO CERDA GONZÁLEZ.
Rol
Fecha
6 de febrero de 2025
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. Segundo: Que del mérito de los antecedentes expuestos, aparece que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve suficientemente satisfecha con las medidas del artículo 155 del mismo cuerpo legal decretadas por el juez a quo. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada dictada en la audiencia de cuatro de febrero del año en curso, por el 15°Juzgado de Garantía de Santiago, que sustituyó la prisión preventiva del imputado Ronny Nibaldo Cerda González, por las medidas cautelares contempladas en las letras a) y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal, consistentes en arresto domiciliario nocturno y prohibición de salir del país. El señor Juez a quo dispondrá lo pertinente para hacer cumplir lo ordenado. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. Nº 382-2025 Penal.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, seis de febrero de dos mil veinticinco. Sala: Tercera Sala Rol: 382-2025 Penal Ruc: 2400915324-8 RIT: 5135-2024 Tribunal: 15° Juzgado de Garantía de Santiago Integrantes: Ministros señora Ana Cienfuegos Barros, señor Carlos Farías Pino y señora María Alejandra Rojas Contreras. Relator: Sebastián Platt Astorga Digitadora: Marliz Vergara Jaramillo Fiscal: Magdalena Balart Defensa: Eduar
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