MORALES CACERES, MARTÍN JOSÉ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
6 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Pablo Peñaloza Parra, abogado, en favor de don Martín José Morales Cáceres, venezolano, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, señalando como omisión ilegal y arbitraria la falta de respuesta sobre su solicitud de residencia temporal, presentada el 28 de diciembre de 2023, lo que representa una violación al derecho de igualdad ante la ley, establecido en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, reforzado por los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de la Ley N°19.880. Sostiene que el recurrente ingresó en la data antes señalada solicitud de residencia temporal, bajo la subcategoría de reunificación familiar, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile, dado el vínculo que posee con su hija doña Belkys León de Morales, venezolana. Sin embargo, a pesar de lo anterior, no ha recibido ninguna respuesta por parte del recurrido, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre respecto de un trámite tardío y demorado. Destaca que cobra relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N°19.880, en particular los principios de celeridad y economía procedimental, en virtud de los cuales la Administración debe responder a la máxima economía de medios con eficacia, evitando trámites dilatorios y principio conclusivo, conforme al cual todo el procedimiento administrativo está destinado a que la Administración dicte un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo y en el cual exprese su voluntad. En otro orden de ideas, añade que el recurrido no puede predisponer el agotamiento de la vía administrativa por frente a la vía judicial, ya que ni constituyente ni el legislador señalan que sea necesario agotarla o que se debe recurrir por otra vía administrativa para restablecer el imperio de un derecho de rango constitucional, por lo que no cabe hacer tal distinción. Además, de que tampoco es procedente la causal de excepción prevista en el artículo 27 de la Ley N°19.880, atendido a que debe existir una imprevisión, situación que en la especie no se configura. Cita jurisprudencia y solicita tener por interpuesto recurso de protección en contra del recurrido y ordenarle que se pronuncie sobre la solicitud de residencia temporal dentro de un plazo de 60 días, conforme los principios que impone la legislación vigente, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, con costas. Acompaña a su presentación: 1. Comprobante de solicitud de residencia temporal; 2. Pasaporte; 3. Cédula de identidad vínculo familiar; y 4. Certificado de la Administradora de Fondos de Pensiones. SEGUNDO: Que a folio 4, comparece don Roberto Ignacio Castillo Toro, abogado del Servicio Nacional de Migraciones, evacuando el informe requerido, solicitando el rechazo del recurso intentado, al haber perdido oportunidad, por haberse pronunc
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE RECHAZA, el recurso de protección interpuesto en favor de Martín José Morales Cáceres, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°101-2025 Protección.
Texto Completo (Preview)
Morales Cáceres, Martín José Servicio Nacional de Migraciones Recurso de protección Rol N°101-2025 La Serena, seis de febrero dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Pablo Peñaloza Parra, abogado, en favor de don Martín José Morales Cáceres, venezolano, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Corr
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