SIN INFORMACION

GAJARDO/COLEGIO DUNALASTAIR

Rol

Fecha

6 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece María Ignacia Gajardo Astorquiza, en representación de su hija DOMINGA PÉREZ GAJARDO, interponiendo recurso de protección en contra del COLEGIO DUNALASTAIR, representado por doña Celia Alvariño Vidal, por la acción ilegal y arbitraria de no permitir la matrícula a su hija para el año académico 2025 por deudas de colegiaturas de los años 2023 y 2024, lo que, a su juicio, vulnera las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 numerales 1, 2, 3, 4, 11 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que Dominga ha sido estudiante regular del colegio Dunalastair, sede Las Condes, desde Kínder hasta el año 2023, cursando hasta segundo medio sin inconvenientes. Siempre ha mantenido una conducta intachable, con excelentes calificaciones y destacándose por su compromiso con los valores del colegio. Agrega que ha participado activamente en sus actividades y ha representado a la institución con orgullo, y no ha tenido intención alguna de cambiarse de colegio. Refiere que el colegio Dunalastair promueve valores humanistas, fomentando la reflexión y el diálogo para afrontar desafíos. Indica que cuando inscribió a su hija en el colegio, confió en que la institución seguiría estos principios. Sin embargo, en el año 2024 le impidieron ingresar a tercer año medio debido a una deuda de colegiatura a cargo de su padre, quien es el apoderado económico. Tras acercarse personalmente a conversar, logró que se le permita la inscripción para el año académico 2024. No obstante lo anterior, indica que el 7 de noviembre de 2024 recibió un correo del colegio exigiendo el pago del 70% de la deuda para que su hija pudiera continuar como estudiante regular durante el año 2025, a pesar de su excelente desempeño académico. Añade que el colegio ha informado que para reservar la matrícula 2025 de la estudiante, es necesario realizar un “plan de pago” que cubra el total de la deuda correspondiente a los años 2023 - 2024, la

Fundamentos

motivos mientras el año académico está en curso. Sin perjuicio de lo anterior, la ley no condicionó ni impide que por la existencia de compromisos impagos contraídos por el padre o el alumno se puedan establecer sanciones para el año siguiente, que es lo que ocurre en el presente caso, puesto que, por existir una deuda de arrastre de colegiaturas desde el mes de septiembre del año 2023, a la estudiante se le ha negado la matrícula, o a lo menos condicionado a la circunstancia de que su apoderado suscriba un plan de pago de la deuda de los años 2023 y 2024. SÉPTIMO: Que por su parte, en virtud del principio de autonomía de la voluntad, y teniendo en consideración de que el colegio es del tipo privado – particular, el establecimiento y el apoderado de la menor con fecha 6 de noviembre de 2023 suscribieron un contrato de prestación de servicios educacionales, en cuyas cláusulas constan las obligaciones y deberes de cada una de las partes. En la cláusula novena del contrato se contempla expresamente que, entre varias alternativas, el colegio, en caso de retraso o mora en el pago de la matrícula, colegiatura o en cualquiera de las cuotas en que ésta se hubiere dividido, podrá contratar una empresa externa que se haga cargo del cobro de la colegiatura morosa, iniciar el cobro judicial, notificar al registro de morosos de DICOM, y dar aviso de condicionalidad o cancelación de la matrícula para el año escolar siguiente. En el contexto anterior, consta de los antecedentes del proceso que ya en el año 2023 se había condicionado la matrícula de la estudiante para el año escolar 2024, y que a pesar de existir deudas igualmente ésta se matriculó y cursó sus estudios por todo el año 2024. A su vez, consta que mediante correo de 7 de noviembre de 2024 el colegio, luego de la remisión previa de varias comunicaciones, envió una nueva comunicación al apoderado de la estudiante, misiva en la cual se le informaba que la matrícula de la alumna para el año 2025 estaba condicionada a que el apoderado suscriba un plan de pago y regularice la deuda de arrastre que mantenía desde el mes de septiembre del año 2023, sin que a la fecha de esta sentencia se haya dado cuenta de algún pago efectuado por el padre de la estudiantes, ni que éste haya suscrito un plan de pago. Lo anterior, denota que el asunto sometido a conocimiento de esta Corte es eminentemente de naturaleza contractual, regido por el contrato de prestación de servicios educacionales suscrito entre las partes, y por lo señalado en la Ley N°20.370. OCTAVO: Que si bien esta Corte está consciente de la situación de incertidumbre en que se encuentra la protegida para el año académico 2025, situación que los padres de la estudiante tenían presente ya desde fines del año 2023, y por cierto, durante todo el año académico 2024, sin que hayan solucionado el cumplimiento de las obligaciones impagas para con el colegio, no puede soslayar que la situación en que se encuentra la alumna ha sido generada por el actuar d

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Dominga Pérez Gajardo, interpuesto en contra del Colegio Dunalastair Spa. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del abogado integrante Sr. Jorge Gómez Oyarzo. N° Protección-25649-2024

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, seis de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece María Ignacia Gajardo Astorquiza, en representación de su hija DOMINGA PÉREZ GAJARDO, interponiendo recurso de protección en contra del COLEGIO DUNALASTAIR, representado por doña Celia Alvariño Vidal, por la acción ilegal y arbitraria de no permitir la matrícula a su hija para el

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