FLEURY JOSUE /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
6 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece don Pedro Elmine, actuando por este acto en favor de don Josue Fleury, ciudadano haitiano; quien interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber sido vulnerado el amparado en los derechos constitucionales de libertad personal y seguridad individual, establecidos en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República al rechazar su solicitud de residencia definitiva y disponer el abandono del país. Refiere que el amparado es originario de Haití, y que realizó la solicitud de Permanencia Definitiva, para poder regularizar su situación migratoria en nuestro país, conforme lo estipulado en la ley. Hace presente que con anterioridad al envío de su solicitud de permanencia definitiva, el amparado contaba con visa temporaria y que mantiene contrato de trabajo, desempeñándose en el sector agrícola de temporada. Señala que se ha vulnerado la libertad personal del amparado, toda vez que el Servicio Nacional de Migraciones, mediante acto ilegal y arbitrario, rechazó la solicitud de regularización y además ordena el abandono del país del amparado, a pesar de cumplir con todos los requisitos para el otorgamiento de la regularización migratoria solicitada, específicamente, el no contar con antecedentes penales. Pide en definitiva se declare la nulidad de la Resolución N° 25002010, y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones revertir la decisión de rechazar la solicitud de regularización migratoria referida. Acompaña documentación a su recurso. A folio 7, evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo en todas sus partes del recurso, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente toda vez que no existe acto u omisión arbitrario o ilegal por parte de la autoridad migratoria que prive perturbe o amenace el legítimo ejercicio de la recurrente respecto de las garantías con
Fundamentos
motivos que sustentan las razones invocadas por la autoridad, siendo procedente el rechazo de la solicitud de residencia definitiva presentada por el actor. Por lo anterior, mediante resolución N° 25002010 de fecha 02 de enero de 2025 se rechazó la solicitud de residencia definitiva de la persona extranjera, disponiendo su abandono del país dentro del plazo de 10 días. El motivo del rechazo con abandono es por no acompañar el pago de la sanción por residencia irregular a la fecha de dictación de la resolución recurrida. Hace presente que no consta en los registros de la recurrida que la persona extranjera haya presentado algún recurso administrativo como método de impugnación de la medida adoptada por el Servicio. Por último, señala que el comprobante de pago acompañado por la persona extranjera fue pagado con fecha 22 de enero de 2025, es decir, de manera posterior a la dictación de la Resolución Exenta, configurándose un actuar extemporáneo, lo que refuerza que la recurrida al momento de resolver, actuó conforme a derecho. Acompaña documentación a su informe. A folio 9, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, se impugna a través de esta vía cautelar la Resolución Exenta N°25002010, de fecha 02 de enero de 2025, que rechazó la solicitud de residencia definitiva del actor y dispone el abandono del país en el plazo de 10 días, por no acreditar el pago de la multa que le fuera aplicada por residencia irregular, prevista en el artículo 107 de la Ley N°21.325. Tercero: Que, para resolver este arbitrio, se debe considerar que el amparado ha acompañado ante esta Corte el comprobante de pago N° 71644431, de fecha 22 de enero de 2025, emitido por el Servicio Nacional de Migraciones, documento que la recurrida reconoció como correspondiente al pago de la multa. En consecuencia, habiéndose desvirtuado el fundamento de la resolución impugnada, se acogerá el presente arbitrio según se dirá en lo resolutivo.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida a favor de don Josue Fleury, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N°25002010, de fecha 02 de enero de 2025, debiendo la autoridad recurrida reabrir el procedimiento administrativo y resolver la solicitud de residencia definitiva del extranjero, considerando el comprobante de pago acompañado a folio 1. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-356-2025. En Valparaíso, seis de febrero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece don Pedro Elmine, actuando por este acto en favor de don Josue Fleury, ciudadano haitiano; quien interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber sido vulnerado el amparado en los derechos constitucionales de libertad personal y seguridad indi
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