NARVAEZ VILCHES ALEX CHRISTOPHER MATHIAS/ COMPLEJO PENITENCIARIO DE VALPARAISO
Rol
Fecha
6 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, mediante formulario ingresado en dependencias de esta Corte, comparece doña Marcela Verónica Vilches Russel, actuando por este acto en favor de su hijo, don Alex Christhopher Narváez Vilches, imputado privado de libertad; quien interpone acción constitucional de amparo en contra del Complejo Penitenciario de Valparaíso, solicitando se mantenga al amparado en el módulo 108 de dicho recinto penitenciario, ya que, según indica, su vida corre peligro, por estar amenazado de muerte por riñas anteriores. A folio 6, evacúa informe el Alcaide (s) del Complejo Penitenciario de Valparaíso, indicando que, con fecha 30 de enero de 2025, el amparado fue ingresado al módulo 109, de conformidad a lo solicitado, por escrito, por parte del mismo interno, por resguardo a su seguridad personal. Acompaña solicitud de ingreso a módulo a su informe, firmado por el amparado, donde señala su voluntad de ingresar al módulo 109, por
Fundamentos
motivos de seguridad, comprometiéndose a cumplir los reglamentos establecidos en esa dependencias y a mantener un buen comportamiento. A folio 9, informa el Director Regional de Gendarmería de Chile, señalando que no se cuenta con más antecedentes que los ya aportados por el Complejo Penitenciario de Valparaíso y que, Gendarmería de Chile, no ha incurrido en actos arbitrarios o ilegales respecto del amparado, por haber actuado de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Ley N° 2.859, de 1979, que fija la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile y en el Decreto Supremo N° 518 de 1998, que fija el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios. A folio 11, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, de acuerdo a lo informado por el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, el amparado fue ingresado al módulo 109, de acuerdo a su propio requerimiento por medidas de seguridad. Tercero: Que, en consecuencia, la presente acción cautelar ha perdido oportunidad, al no existir alguna medida que esta Corte de Apelaciones pudiera adoptar, al haberse ya producido el traslado voluntario del interno al módulo 109 del Complejo Penitenciario de Valparaíso, según consta de la solicitud de ingreso a módulo acompañada en el informe evacuado a foja 6. Cuarto: Que, en este orden de ideas, no verificándose la existencia de un acto ilegal, ni de una afectación de garantías fundamentales, la presente acción no puede prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida a favor de don Alex Christhopher Narváez Vilches, en contra del Complejo Penitenciario de Valparaíso. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Amparo-339-2025. En Valparaíso, seis de febrero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, mediante formulario ingresado en dependencias de esta Corte, comparece doña Marcela Verónica Vilches Russel, actuando por este acto en favor de su hijo, don Alex Christhopher Narváez Vilches, imputado privado de libertad; quien interpone acción constitucional de amparo en contra del Complejo Penitenciar
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