SIN INFORMACION

HARILLO SILVANA MERCEDES/RIGEL SEGUROS DE VIDA S.A.

Rol

Fecha

6 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE, 1°) Que comparece María Gail Moline Moore, por la parte demandante, y presenta recurso de apelación en contra de la sentencia de fecha 20 de junio de 2022 dictada en juicio arbitral, que rechazó la demanda por cuanto la parte demandante adolecía de enfermedades preexistentes. Señala que la regla general en materia de coberturas de seguros es que las omisiones del asegurado en la declaración del riesgo a la aseguradora, incluso la omisión de buena fe, le perjudican si al producirse el siniestro la compañía demuestra que el riesgo no coincidía con el previamente manifestado por el contratante. Sin embargo, la institución de indisputabilidad, creada el año 2013 por Ley N°20.667, introdujo cambios radicales en esta materia. Agrega que la indisputabilidad se entiende en el contexto de los seguros, como aquella circunstancia que - con carácter específico - se manifiesta en las pólizas de seguro de vida, en virtud de la cual no pueden perjudicar al asegurado las omisiones o reticencias que, sin mala fe, haya tenido al efectuar la declaración de seguro en base a la cual se ha emitido y que recoge la póliza. La indisputabilidad es la institución del derecho de seguros en virtud de la cual después de transcurrido un tiempo de cobertura (en Chile dos años), no pueden perjudicar al asegurado las omisiones o reticencias que, sin mala fe, haya realizado al efectuar la declaración del seguro en base a la cual se ha emitido y formalizado la póliza. Refiere que el artículo 592 del Código de Comercio – que consagra normativamente la indisputabilidad – debió aplicarse en este caso pues las alegaciones o defensas de la demandada se sustentan básicamente en que el asegurado, al momento de contratar su seguro, habría omitido dos enfermedades preexistentes, mismas que habrían provocado su muerte, pero omite señalar que entre la iniciación del seguro y la muerte transcurrieron más de 9 años, prescribiendo y/o caducando su derecho a eximirse del pago d

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, sin costas, la sentencia apelada del veinte de junio de dos mil veintidós dictada por el juez árbitro señor Cristián Arteaga Correa. Regístrese y devuélvase por la vía que corresponda. Redacción a cargo del abogado integrante Jorge Hales. N°Civil-10343-2022. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Juan Cristóbal Mera Muñoz e integrada por la ministra señora Lilian Leyton Varela y por el abogado integrante señor Jorge Hales De la Fuente. No firma el ministro señor Mera por encontrarse ausente.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, seis de febrero de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE, 1°) Que comparece María Gail Moline Moore, por la parte demandante, y presenta recurso de apelación en contra de la sentencia de fecha 20 de junio de 2022 dictada en juicio arbitral, que rechazó la demanda por cuanto la parte demandante adolecía de enfermedades preexistentes. Señala que la regl

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica