SIN INFORMACION

MACARENA TORO ABAROA BANQUETERÍA EIRL/TESORERIA PROVINCIAL DE ÑUÑOA

Rol

Fecha

6 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el 27 de diciembre de 2024 comparece el abogado Álvaro Andrés Vejar Alarcón, en representación de la ejecutada Macarena Toro Abaroa Banquetería E.I.R.L., en los autos administrativos roles Nros. 11985-2018 y 10604-2019, ambos de Ñuñoa, sustanciados ante el Tesorero Provincial de Ñuñoa y deduce recurso de hecho en contra de la resolución de las resoluciones de 21 de octubre de 2024, que indica notificada el 23 de diciembre del mismo año, dictada por la juez sustanciador Patricia Segovia Ramírez, la que no concedió recurso de apelación deducido por su parte, en circunstancias que lo estima procedente. Expone que en los procedimientos ejecutivos de cobro de obligaciones tributarias promovió incidentes de abandono de procedimiento que fueron rechazados de plano el 25 de septiembre de 2024, por lo que dedujo recursos de apelación en contra de dichas decisiones. Recursos que no fueron concedidos el 21 de octubre del mismo año. Explica que conforme el artículo 11 inciso sexto del Código Tributario se establece una presunción legal, conforme a la cual se entenderá notificada la resolución al tercer día desde el envío de la carta certificada. Sin embargo, en el presente caso, consta por información proporcionada por el Servicio al Cliente Correos Chile, que la ejecutada no recibió la carta certificada, incluso, el 22 de noviembre de 2024 se procedió a devolver la carta a la Tesorería General de la República, lo cual consta en correo de 26 de diciembre pasado emitido por el servicio indicado. Agrega que la ejecutada el 17 de diciembre de 2024, pidió la notificación expresa de la resolución de 21 de octubre mencionada, a lo cual no se accedió el 23 de diciembre de 2024, dejando en indefensión a la ejecutada. Argumenta que a la primera etapa del procedimiento de cobro de obligaciones tributarias de dinero, de naturaleza jurisdiccional, le resultan aplicables las normas comunes a todo procedimiento establecidas en el Libro I del Código

Fallo

se declarase el abandono del procedimiento, petición que fue rechazada el 25 de septiembre pasado. Adiciona que el 11 de octubre de 2024 la recurrente dedujo apelación subsidiaria, la cual no fue admitida a tramitación por improcedente el 21 del mismo mes y año. Fundamenta, en primer lugar, que la naturaleza del recurso de apelación se contrapone con la naturaleza jurídica del proceso de cobro de obligaciones tributarias de dinero, toda vez que no constituye instancia y no se encuentra contemplado un tribunal superior jerárquico. Argumenta, en segundo término, que la resolución que rechazó el recurso de apelación subsidiario fue notificada mediante carta certificada despachada el 28 de octubre de 2024, por lo que conforme al artículo 11 inciso sexto del Código Tributario, el plazo para su impugnación comenzó a computarse a los 3 días desde su envío, siendo insuficientes los antecedentes aportados por el recurrente para desvirtuar la presunción legal, buscando renovar un plazo que ya ha vencido. Tercero: Que en primer término se analizará la alegación de extemporaneidad sostenida por el juez sustanciador. A este respecto, conforme a los antecedentes aportados a folio 1 por la recurrente de hecho, se desprende que la carta certificada remitida por el juez sustanciador para la notificación de las resoluciones de los dos expedientes administrativos -que no concedieron los recursos de apelación- no fue efectivamente entregada a la ejecutada y que fue devuelta a la Tesorería Genera

Texto Completo (Preview)

C.A. Santiago. Santiago, seis de febrero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el 27 de diciembre de 2024 comparece el abogado Álvaro Andrés Vejar Alarcón, en representación de la ejecutada Macarena Toro Abaroa Banquetería E.I.R.L., en los autos administrativos roles Nros. 11985-2018 y 10604-2019, ambos de Ñuñoa, sustanciados ante el Tesorero Provincial de Ñuñoa y dedu

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