TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ANTOFAGASTA

MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ RAQUEL KATIUSKA GENESIS ZARATE PEREZ

Rol

Fecha

6 de febrero de 2025

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en causa RIT 742-2024, RUC 2300972614-4 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, el abogado defensor de la imputada RAQUEL KATIUSKA GENESIS ZÁRATE se ha alzado vía recurso de apelación en contra de la sentencia dictada con fecha nueve de enero de dos mil veinticinco, sólo en cuanto aquella no sustituye la pena privativa de libertad impuesta a sus defendida por libertad vigilada intensiva como lo solicitó, pidiendo en definitiva revocar la sentencia en ese punto y acceder a sustituir la sanción. SEGUNDO: Que en esta causa, a través de la sentencia indicada, se condenó a Raquel Katiuska Genesis Zárate, por su responsabilidad como autora del delito consumado de tráfico de pequeñas cantidades de drogas, tipificado en el artículo 4° en relación al artículo 1° de la Ley 20.000, cometido en territorio jurisdiccional de este Tribunal, el día 20 de junio del año 2023 a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, multa y accesorias, rechazando la petición de la defensa de sustituir la pena por libertad vigilada intensiva, todo ello sin costas, estableciéndose dicha sanción porque el delito se cometió al interior del Centro Penitenciario Femenino de Antofagasta. TERCERO: Que para rechazar la petición de la defensa, la sentencia sostiene en su considerando Vigésimo Primero, lo siguiente: “Que, si bien al momento del hecho la acusada carecía de anotaciones penales, el día del juicio mantenía sendas anotaciones penales: una por el delito de tráfico de drogas en el RIT 534-2023 de este tribunal y otra por el delito de receptación en el RIT 5381-2022 del juzgado de garantía de esta ciudad; de tal modo que su conducta posterior al hecho no permite presumir que un cumplimiento en libertad será un suficiente y eficaz disuasivo para su accionar delictivo, máxime si se considera que ni siquiera el cumplimiento de una privación de libertad ha cumplido con esa finalidad, ya que comete delitos al interior del recinto carcelario. Además, si bien se incorporó un informe, en él los profesionales Paula Rojas Ávila, Trabajadora Social y Mario Carvajal Rojas, Psicólogo, no se hacen cargo de este nivel de compromiso delictual, ni de la forma de superarlo, ni menos considera la persistencia criminal al interior del recinto carcelario”. En resumen, se niega la pena sustitutiva por no acreditarse el requisito subjetivo, al no cumplir el informe psicosocial los estándares exigidos por las normas y, porque además, ni siquiera el hecho de estar privada de libertad no le impidió cometer el delito. CUARTO: Que no existiendo discusión en relación con que la condenada cumple los requisitos objetivos para ser acreedora de la referida pena sustitutiva (por la extensión de la pena, naturaleza del delito y su irreprochable conducta anterior), la discusión se centra en la concurrencia del requisito subjetivo. Al respecto el artículo 15 bis en relación al artículo 15 N° 2 ambos de la Ley 18.216 dispone que es requisito pa

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas citadas, en la Ley 18.216 y en los artículos 364 y siguientes del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA, en lo apelado, la sentencia en alzada de fecha nueve de enero de dos mil veinticinco, dictada en causa RIT 742-2024, RUC 2300972614-4 del Tribunal Oral en lo Penal de Antofagasta. Regístrese y comuníquese. Rol 64-2025 (PENAL) Redacción del ministro titular Sr. Juan Fernando Opazo Lagos. No firma la ministra titular Sra. Virginia Soublette Miranda, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por encontrarse con feriado legal. 2

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a seis de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en causa RIT 742-2024, RUC 2300972614-4 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, el abogado defensor de la imputada RAQUEL KATIUSKA GENESIS ZÁRATE se ha alzado vía recurso de apelación en contra de la sentencia dictada con fecha nueve de enero de dos mil veinticinco, sólo en cuanto aquella no

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