SIN INFORMACION

TOLEDO TORRES DIEGO ARMANDO /TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE VALPARAISO

Rol

Fecha

6 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: A folio 1, comparece el abogado de la unidad de estudios de la Defensoría Penal Pública de la Región de Valparaíso, don Humberto Ramírez Larraín, quien interpone recurso de amparo en favor de Diego Toledo Torres, en contra de la resolución dictada el veintinueve de enero de dos mil veinticinco, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, que rechazó la solicitud de adecuación de sentencia, lo que estima, al ser ilegal, afecta la libertad personal y seguridad individual del amparado. Expone que el tres de julio de 2023, en la causa RIT 179-2023, el Tribunal Oral en lo Penal de Valparaíso condenó al amparado como autor del delito de robo con violencia (artículo 436 inciso primero del Código Penal) a una pena de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio, sentencia que se encuentra firme y ejecutoriada desde el 22 de agosto de 2023. Refiere que el hecho que se dio por acreditado en el

Fundamentos

considerando undécimo de la sentencia y que fue subsumido en el tipo penal descrito en el artículo 436 inciso primero del Código Penal, es el que sigue: “El día 21 de agosto del año 2022, alrededor de las 05:30 horas, en el sector de Bellavista con Avenida Errázuriz, Valparaíso, en circunstancias que la víctima José Fuentes Osorio transitaba por el lugar, fue abordado por los acusados Paulo Aguilar Martinelli y Diego Toledo Torres, quienes en compañía de alrededor de cinco jóvenes y con el fin de sustraer especies comenzaron a empujar a la víctima, dándole un golpe en la cabeza y botándolo al suelo, comenzando a registrar sus vestimentas y bolsillos, sustrayéndole con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, un teléfono celular IPhone 12 Pro Max, avaluado en la suma aproximada de $780.000 (setecientos ochenta mil pesos), y su billetera con toda su documentación, huyendo con las especies en su poder”. Argumenta que el 27 de agosto de 2024 se promulgó la Ley 21.694, que derogó el artículo 449 N°2 del Código Penal, reemplazándolo por el actual artículo 68 ter del mismo cuerpo punitivo y que, por ello, su defensa solicitó audiencia de adecuación de sentencia, fundado en lo dispuesto en el artículo 18 del Código Penal. En concreto, que se adecuara la pena de 10 años y un día a 5 años y un día. Añade que el actor cumple su reproche el cuatro de octubre de dos mil treinta y cinco. Expone que el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso rechazó su solicitud de adecuación, argumentando que, con la entrada en vigor del artículo 68 ter del Código Penal, ya no es obligatorio descartar el grado mínimo de la pena, sino que ahora se puede recorrer ésta en toda su extensión, debiendo considerarse la agravante de reincidencia específica y la atenuante de colaboración sustancial. En ejercicio de esa facultad, el Tribunal mantuvo la sanción en 10 años y 1 día, rechazando el argumento de la defensa de que la pena debía reducirse automáticamente a 5 años y 1 día. Invoca las normas constitucionales sobre el principio in dubio pro reo, y las pertinentes a propósito de la libertad personal y seguridad individual, así como las disposiciones contenidas en el Código Penal aplicables en la especie, desarrollando la manera en que la decisión del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso las ha infringido. Sostiene que, al no ajustar la pena a la normativa más favorable establecida por la nueva ley, el Tribunal actuó de forma ilegal, manteniendo un reproche más severo del que corresponde bajo la legislación vigente. Solicita se deje sin efecto la resolución impugnada, ordenando, en consecuencia, se adecue la pena impuesta de 10 años y un día a 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo. Acompaña Oficio ordinario 106/2025 remitido por el Alcaide del Complejo Penitenciario de San Felipe. A folio 4, evacúan informe S.S. Ángela Carrasco Palma, Daniela Herrera Faúndez y María Verónica Torres Reyes, Juez titular, suplente e interino, respectivame

Fallo

fallo original), aplicándose el nuevo artículo 68 ter a su situación, en razón de la reincidencia del actor. Luego, como se le había reconocido la atenuante del artículo 11 N°9 del Código Penal, se resolvió el caso conforme a la regla de determinación de pena expresa del artículo 68 ter citado, que dice que el Tribunal puede recorrer la pena en toda su extensión. Asimismo, indican que el Tribunal rechazó la alegación de la defensa sobre una nueva valoración de la extensión del mal causado, afirmando que dicha ponderación ya fue realizada en la sentencia original del 3 de julio de 2023. La pena impuesta en esa oportunidad se ajustó tanto a la valoración del Tribunal como a la normativa vigente en ese momento, y sigue siendo acorde con el artículo 68 ter del Código Penal, que permite recorrer la pena en toda su extensión, cuando concurren la atenuante del artículo 11 N°9 y la agravante del artículo 12 N°16. Afirman que la sala actual no puede determinar nuevamente la entidad de la atenuante o de la reincidencia, ya que no se trata de los mismos jueces ni corresponde una nueva evaluación después del tiempo transcurrido, precisando que cuando la resolución recurrida menciona la extensión del mal causado, no implica una nueva valoración, sino que hace referencia a lo señalado en el considerando decimoséptimo de la sentencia de 2023, donde se estableció que la pena en su parte más baja respondía a las características propias del delito. En conclusión, sostienen que la resolución

Texto Completo (Preview)

Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de febrero de dos mil veinticinco. VISTO: A folio 1, comparece el abogado de la unidad de estudios de la Defensoría Penal Pública de la Región de Valparaíso, don Humberto Ramírez Larraín, quien interpone recurso de amparo en favor de Diego Toledo Torres, en contra de la resolución dictada el veintinueve de enero de dos mil veinticinco, por el Tribunal de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica