CONSTRUCTORA LOGA LIMITADA/INMOBILIARIA QUILICURA SIETE S.A.
Rol
Fecha
6 de febrero de 2025
Materia
CONFESIÓN DE DEUDA, CITACIÓN
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1.- Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primera instancia y, en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. 2.- Que del mérito de autos consta que la resolución materia del presente recurso no hace procedente la interposición del recurso de apelación atendida su naturaleza jurídica, en los términos precisados precedentemente, motivo por el cual el presente arbitrio no puede prosperar. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte solicitante el seis de enero de dos mil veinticinco (folio N° 29), en contra de la resolución de tres de enero del mismo año (folio N° 28). Devuélvase. N°Civil-653-2025.mst
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte solicitante el seis de enero de dos mil veinticinco (folio N° 29), en contra de la resolución de tres de enero del mismo año (folio N° 28). Devuélvase. N°Civil-653-2025.mst
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago (Sala Tramitadora) Santiago, seis de febrero de dos mil veinticinco. Al folio N° 3: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1.- Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primera instancia y, en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del juicio o reca
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