1º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

CAMPOS LIRA CRISTINA/ MARTÍNEZ ESCOBAR VECENTE (TOMO IV)-LTE-

Rol

Fecha

6 de febrero de 2025

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

DE FALLO

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, con las siguientes modificaciones: a) En el

Fundamentos

considerando 23°, párrafo 6°, se suprime el texto que comienza con el pasaje “; situación que conlleva concluir que,” hasta antes del punto aparte. b) En el razonamiento 23°, párrafo 8°, se elimina la oración que parte con la frase “por cuanto es la ley” y termina con la expresión, “la que evidentemente”. c) En el motivo 24°, se quita todo el texto que sigue -hasta el final del considerando- a la frase “no se puede hacer extensiva a las co-demandadas”, agregándose a continuación de ésta “salvo respecto de Transportes Vic-Ben S.A., como se explicará más adelante”. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que en la apelación deducida en representación de las demandantes Mafalda Trinidad Lira Valladares y Cristina Soledad Campos Lira, se pide condenar, solidariamente, a Transportes Vic-Ben S.A., Municipalidad de la Granja y a Vicente Eladio Martínez Escobar, por su responsabilidad extracontractual en el fallecimiento de Víctor Campos Calquín y, además, el incremento de la indemnización fijada en su favor respecto de Consorcio Santa Marta S.A. 2°) Que en lo tocante a la empresa Transportes Vic-Ben S.A., empleadora de Campos Calquín a la época de su fallecimiento, de la siguiente prueba recibida: Acta N° 270152 de 3 de marzo de 2014, de la ACHS; Informe de Exposición, Dirección del Trabajo, Inspección 13.13, año 2014, N° Fiscalización 381, de 7 de marzo de 2014; Pre-Informe de Accidentes del Trabajo, I.P.T. Del Maipo, N° Fiscalización 1313.2014.381, fecha fiscalización 4 de marzo de 2014; Acta N° 75037, de 28 de Julio de 2014, Acta de 01 de Marzo de 2014, y el Informe Técnico 25F/2014 Fatal de 26 de Junio de 2014, y su anexo fotográfico, todos del SEREMI de Salud, reconocidos por la testigo Isabel Ortega Madriaga, funcionaria de dicho SEREMI; Resolución Exenta N° 11908, de 05 de Noviembre de 2014, relativa a los sumarios sanitarios N° 3509 y 3510/2014; Informe de prevención de la ACHS; y de la declaración prestada ante el Ministerio Público por el chofer del camión, Juan Carlos Álvarez Duque; valorada de conformidad a los artículos 426 del Código de Procedimiento Civil en relación al artículo 1712 del Código Civil, puede construirse una presunción grave, precisa y concordante, de suficiente gravedad y precisión para llegar al convencimiento y, por ende, para constituir plena prueba, de que el camión tolva en que se desempeñaba Campos Calquín no era el apropiado para el trabajo de descarga de ramas, palos y escombros, que es lo que se trasladaba a la sazón, considerando el atasco que esos materiales producían al ser descargados. 3°) Asentar y destacar esa circunstancia es capital, pues esa específica deficiencia o incompatibilidad del vehículo impedía el normal funcionamiento de descarga de los residuos, volviendo previsible, necesario e indispensable la intervención de alguno de los operarios del camión -su chofer o auxiliares- para hacer factible la remoción de los materiales transportados al interior de la planta de relleno sanitario. C

Fallo

se declara lo siguiente: I. Se revoca la sentencia dictada por el Primer Juzgado Civil de Santiago con fecha uno de octubre de dos mil veintiuno, en la causa Rol C-12821-2016 (ROL C-635-2021 Acumulado), sólo en cuanto rechaza la demanda interpuesta por Mafalda Trinidad Lira Valladares y Cristina Campos Lira en contra de Transportes Vic-Ben S.A. y, en su lugar, se condena, con costas, a dicha empresa a pagar solidariamente con Consorcio Santa Marta S.A.: a) a título de indemnización de perjuicios por daño moral, a Mafalda Lira Valladares la suma de ochenta millones de pesos ($80.000.000.-), y a Cristina Campos Lira la suma de sesenta millones de pesos ($60.000.000.-). Dichos montos se reajustarán y devengarán intereses en la forma establecida en el párrafo 2° del motivo 33° del fallo de primer grado. b) a título de indemnización de perjuicios por lucro cesante, a pagar en favor de Mafalda Trinidad Lira Valladares, la suma que se determine en la ejecución de este fallo, conforme a lo resuelto en el considerando 30° y en el punto III de la letra A) de lo resolutivo de la sentencia apelada. II. Se confirma en lo demás la sentencia apelada, con declaración que Consorcio Santa Marta deberá pagar a título de indemnización de perjuicios por daño moral, a Trinidad Eugenia, Andrés Antonio y Víctor Hugo, todos de apellidos Campos Lira, a cada uno de ellos la suma de diez millones de pesos ($10.000.000.-). Dichos montos se reajustarán y devengarán intereses en la forma establecida en e

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C.A. de Santiago Santiago, seis de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, con las siguientes modificaciones: a) En el considerando 23°, párrafo 6°, se suprime el texto que comienza con el pasaje “; situación que conlleva concluir que,” hasta antes del punto aparte. b) En el razonamiento 23°, párrafo 8°, se elimina la oración que parte con la frase “por cuanto e

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