MYRLANDE CHERY/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA,
Rol
Fecha
6 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR.
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 3 de febrero del presente año comparece Ana María Escobar Catalán, abogada, con domicilio en Estoril Número 680, departamento Número 520, comuna de las Condes, interponiendo recurso de amparo en favor de Myrlande Chery, Haitiana, Cedula de Identidad N° 26.333.381-0, pasaporte número R1120204011, domiciliada en calle domiciliada en Taitao casa Número 2649, Población Santa Fe, comuna de Curicó, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, ambos domiciliados para estos efectos, en San Antonio N° 580, comuna de Santiago, por la Resolución Exenta N° 24581252 que rechaza la solicitud de permanencia definitiva y dispone la medida de abandono del territorio nacional. Expone que la amparada ingresó a Chile, por paso fronterizo de manera legal, que emigró a Chile, en busca de mejores oportunidades y calidad de vida, atendida la gran crisis social y económica que impera en su país. Habiendo ingresado al territorio nacional fue titular de su primera residencia temporaria según resolución exenta Número 8462/2018, que la autorizaba a permanecer en Chile desde el día 7 de junio de 2018 hasta el día 7 de junio de 2019; luego, obtuvo una segunda residencia temporal por resolución exenta 6384/ de 26 de septiembre de 2019 que la autorizaba a permanecer desde el día 7 de junio del año 2019 y hasta el día 7 de junio del año 2020. Posteriormente, el 14 junio del año 2021 presentó solicitud de residencia definitiva, en dicho procedimiento, el 12 de septiembre de 2024, se le notificó a través de su correo electrónico, la resolución de previo rechazo, mediante la cual se le ordenaba acompañar comprobante de multa por su estadía irregular en Chile dentro de 10 días de notificada dicha resolución. Argumenta que por error en la tramitación de la multa de estadía irregular acompañó los antecedentes relativos al pago de una multa decretada el día 9 de agosto del año 2023 según la infracción del artículo 109 de la Ley 21.325, esto es, haber desarrollado actividades licitas remuneradas sin permiso, y que el mismo día cumple lo ordenado y paga la multa para acceder a la residencia definitiva. En virtud de lo anterior, el 17 de diciembre del año 2024, se le notificó a su correo electrónico la resolución exenta Número 24581252 mediante la cual se rechaza su solicitud de residencia definitiva y se ordena a hacer abandono del país en el plazo de 10 días contados desde la notificación de aquella. Agrega, que en resolución de pre rechazo de 12 de Septiembre del año 2023, se le otorgó el plazo de 10 días hábiles para complementar la documentación insuficiente, siendo el problema de fondo que la amparada si se sancionó, pero lo hizo erróneamente de acuerdo a la infracción contemplada en el artículo 109 de la Ley 21.325, por lo anterior, su representada estaba convencida de haber seguido el procedimiento correcto. Postula que la amparada mantiene arraigo laboral y familiar, ya que trabaja de forma e
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE ACOGE, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por la abogada Ana María Escobar Catalán, a favor de MYRLANDE CHERY, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 24581252 de 17 de diciembre del 2024, emanada del Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de Residencia Definitiva solicitada por la recurrente, quedando sin efecto, asimismo, la decisión de que ésta último haga abandono del territorio nacional, debiendo en su lugar, adoptar las medidas necesarias para dar efectiva tramitación a la solicitud de la recurrente, debiendo citarla y otorgarle un plazo no inferior a 60 días para acompañar los antecedentes que sean necesarios. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol 101-2025/Amparo.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca. Talca, seis de febrero de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 3 de febrero del presente año comparece Ana María Escobar Catalán, abogada, con domicilio en Estoril Número 680, departamento Número 520, comuna de las Condes, interponiendo recurso de amparo en favor de Myrlande Chery, Haitiana, Cedula de Identidad N° 26.333.381-0, pasaporte número R1120204011, d
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