JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE COPIAPO

MARTÍNEZTRANSPORTES VERASAY SPA

Rol

Fecha

6 de febrero de 2025

Materia

SEMANA CORRIDA

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 1 de junio de 2024, don Manuel H. Vega Araya, abogado, en representación de la Empresa de Transportes Verasay Spa., interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva, de fecha 20 de mayo de 2024, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó. El fallo acoge la demanda de despido indirecto, la demanda de nulidad del despido, la demanda de cobro de prestaciones laborales y la compensación formulada subsidiariamente, acciones que fueron deducidas por don Juan Carlos Martínez Isla en contra de Transportes Verasay Spa.; ordenando que cada parte se haga cargo de sus costas. El recurso se funda en la causal de invalidación prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, la infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Señala que el vicio en cuestión tuvo injerencia en lo decidido, porque la jueza aplicó de manera errada los artículos 171 inciso 4º y 162, ambos del Código del Trabajo, así como también el Decreto de Interior nº 748, de 1962, que fija el Reglamento de la Ley Orgánica del Antiguo Servicio de Correos y Telégrafos; el Decreto de Interior nº 394, de 1957, que fija el Reglamento para el Servicio de Correspondencia, aplicable a la Empresa de Correos de Chile, al tenor de lo establecido en el artículo 26 del D.F.L. nº 10, de 1981, de la Subsecretaria de Telecomunicaciones, y mal aplicó el Decreto 394, sobre Reglamento para el Servicio de Correspondencia, en lo que respecta a la obligación y carga del envío de la carta de aviso de despido indirecto, haciendo permisiva una regla perentoria. Finalmente, la jueza del grado violentó lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 162 del Código del Trabajo, en relación con la Ley 19.631, en lo que dice relación con el pago de las cotizaciones de seguridad social y la nulidad del despido, porque en el momento en que tuvo lugar el auto-despido, éstas se encontraban pagadas o, en el peor de los casos, impagas pero dentro de plazo para

Fundamentos

Considerando: 1°) El recurso interpuesto por la Empresa de Transportes Verasay Spa., se sostiene mediante la invocación de la causal invalidatoria prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, que dispone: “Tratándose de las sentencias definitivas, sólo será procedente el recurso de nulidad, cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva (…) aquélla se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del

Fallo

fallo acoge la demanda de despido indirecto, la demanda de nulidad del despido, la demanda de cobro de prestaciones laborales y la compensación formulada subsidiariamente, acciones que fueron deducidas por don Juan Carlos Martínez Isla en contra de Transportes Verasay Spa.; ordenando que cada parte se haga cargo de sus costas. El recurso se funda en la causal de invalidación prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, la infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Señala que el vicio en cuestión tuvo injerencia en lo decidido, porque la jueza aplicó de manera errada los artículos 171 inciso 4º y 162, ambos del Código del Trabajo, así como también el Decreto de Interior nº 748, de 1962, que fija el Reglamento de la Ley Orgánica del Antiguo Servicio de Correos y Telégrafos; el Decreto de Interior nº 394, de 1957, que fija el Reglamento para el Servicio de Correspondencia, aplicable a la Empresa de Correos de Chile, al tenor de lo establecido en el artículo 26 del D.F.L. nº 10, de 1981, de la Subsecretaria de Telecomunicaciones, y mal aplicó el Decreto 394, sobre Reglamento para el Servicio de Correspondencia, en lo que respecta a la obligación y carga del envío de la carta de aviso de despido indirecto, haciendo permisiva una regla perentoria. Finalmente, la jueza del grado violentó lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 162 del Código del Trabajo, en relación con la Ley 19.631, en lo que dice relación con el pago de

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó En Copiapó, a seis de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 1 de junio de 2024, don Manuel H. Vega Araya, abogado, en representación de la Empresa de Transportes Verasay Spa., interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva, de fecha 20 de mayo de 2024, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó. El fallo acoge la demanda de despido indir

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica