ARENAS/DISAVE SPA
Rol
C-15-2022
Fecha
19 de junio de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y teniendo presente: 1°.- Que, a folio 250, con fecha 31 de mayo de 2023, la parte demandante objeta la liquidación practicada con fecha 30 de mayo de 2023, solicitando se deje sin efecto y se ordene a quien corresponda se practique una nueva liquidación del crédito señalando como monto consignado la suma de $10.575.606. Funda su objeción señalando que en dicha liquidación hay un error en el cálculo, ya que consignado la cantidad de $13.038.802, lo cual es erróneo, ya que solo se consignó la suma de $10.575.606, que corresponde al monto girado con fecha 15 de mayo del presente año. 2°.- Que, evacuado el traslado conferido (folio 268) la parte demandada solicitó el rechazo de la objeción formulada, con costas, fundado en que con fecha 31 de agosto de 2022 se resolvió un anterior incidente de objeción a la liquidación, en que se acoge el pago parcial efectuado por la demandada con fecha 20 de abril de 2022 por la suma de $1.963.196 y 20 de mayo de 2022 por la suma de $500.000. Luego, con fecha 21 de septiembre de 2022 se tuvo por acreditado el pago parcial de la deuda, y que ambas resoluciones se encuentran firmes. 3°.- Que, a folio 269, con fecha 09 de junio de 2023, entraron los autos para fallo. 4°.- Que, el artículo 469 del Código del Trabajo establece que la liquidación practicada sólo podrá ser objetada si de ella apareciere que hay errores de cálculo numérico, alteración en las bases de cálculo o elementos o incorrecta aplicación de los índices de reajustabilidad o de intereses emanados de los órganos competentes. 5°.- Que, del análisis de la liquidación practicada con fecha 30 de mayo de 2023, se advierte que en ella se consignan e imputan a la deuda dos pagos parciales, uno por la suma de $1.963.196.- (de fecha 20 de abril de 2022) y otro por $500.000.- (de fecha 20 de mayo del mismo año); además de un depósito consignado, por la suma de $10.575.606.- (de fecha 26 de abril de 2023). Código: RMNXXFXXXLV Este documento tiene firma electrónica y su o
Fundamentos
fundamentos esgrimidos, y olvida el hecho que los dos pagos parciales referidos obedecen a lo resuelto por este Tribunal a folio 70, por resolución dictada con fecha 31 de agosto de 2022, mediante la cual se acoge la excepción de pago parcial opuesta por la parte demandada, ordenando incluirse los dos abonos efectuados por dicha parte, por las sumas de $1.963.196 y $500.000, con fechas 20 de abril de 2022 y 20 de mayo de 2022, respectivamente. Luego, tales abonos fueron incorporados en la liquidación practicada a folio 94, con fecha 21 de septiembre de 2022, de manera que necesariamente en las liquidaciones que se practiquen en lo sucesivo figurarán tales pagos parciales, los cuales son anteriores e independientes de la consignación efectuada por la demandada con fecha 26 de abril de 2023, por la suma de $10.575.606, y que refiere el incidentista. 6°.- Que, así las cosas, analizados los fundamentos esgrimidos por el incidentista en su presentación, a la luz de la liquidación objetada, forzoso es concluir el rechazo de la objeción a la liquidación planteada por la parte demandante, como se dirá en lo resolutivo que sigue.
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad con lo previsto en los artículos 468, 469 y 470 del Código del Trabajo; artículos 144 y 160 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: Que se rechaza, con costas, la objeción formulada por la parte demandante, con fecha 31 de mayo de 2023. RIT: C-15-2022 RUC: 21-4-0327706-9 Proveyó la Jueza del 1° Juzgado de Letras de Coronel, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Coronel a diecinueve de junio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente.//kvf Código: RMNXXFXXXLV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-06-19T11:55:21-0400
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Coronel, diecinueve de junio de dos mil veintitrés. Resolviendo la objeción a la liquidación, formulada con fecha 31 de mayo de 2023: Visto y teniendo presente: 1°.- Que, a folio 250, con fecha 31 de mayo de 2023, la parte demandante objeta la liquidación practicada con fecha 30 de mayo de 2023, solicitando se deje sin efecto y se ordene a quien corresponda se practique una nueva liquidación del c
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