MORAGA/CUEVAS
Rol
Fecha
5 de febrero de 2025
Materia
REIVINDICACIÓN
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia en alzada y teniendo, además, presente que los documentos acompañados en esta instancia, por el apoderado de la parte demandada, en nada alteran lo concluido en el fallo de primer grado. Por estas reflexiones y lo dispuesto en los artículos 186 y 227 del Código de Procedimiento Civil, se confirma, sin costas, en lo apelado la sentencia de fecha dieciocho de abril del año dos mil veintitrés, que acogió la demanda de reivindicación deducida a lo principal del folio 1, por don Danilo Gabriel Moraga Reyes, en contra de doña Berta del Carmen Cuevas Leiva, en cuanto se ordena que la demandada deberá restituir el retazo de terreno de una superficie de 1.750 metros cuadrados, graficado en el Informe Pericial de autos, dentro de tercero día que esta sentencia se encuentre ejecutoriada, bajo apercibimiento de lanzamiento con fuerza pública. Regístrese y devuélvase vía interconexión. Redactó el ministro Claudio Arias Córdova. Rol N°413- 414-2023- (acumuladas) CIVIL.-
Fallo
fallo de primer grado. Por estas reflexiones y lo dispuesto en los artículos 186 y 227 del Código de Procedimiento Civil, se confirma, sin costas, en lo apelado la sentencia de fecha dieciocho de abril del año dos mil veintitrés, que acogió la demanda de reivindicación deducida a lo principal del folio 1, por don Danilo Gabriel Moraga Reyes, en contra de doña Berta del Carmen Cuevas Leiva, en cuanto se ordena que la demandada deberá restituir el retazo de terreno de una superficie de 1.750 metros cuadrados, graficado en el Informe Pericial de autos, dentro de tercero día que esta sentencia se encuentre ejecutoriada, bajo apercibimiento de lanzamiento con fuerza pública. Regístrese y devuélvase vía interconexión. Redactó el ministro Claudio Arias Córdova. Rol N°413- 414-2023- (acumuladas) CIVIL.-
Texto Completo (Preview)
Chillán, cinco de febrero de dos mil veinticinco. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada y teniendo, además, presente que los documentos acompañados en esta instancia, por el apoderado de la parte demandada, en nada alteran lo concluido en el fallo de primer grado. Por estas reflexiones y lo dispuesto en los artículos 186 y 227 del Código de Procedimiento Civil, se confirma, sin costas, en l
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