SIN INFORMACION

JACQUES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

7 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

(MIGR)ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de EZECHIEL JACQUES, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre el beneficio migratorio de nacionalización. Indica que, a la fecha, aún no obtiene respuesta final al acto administrativo, estimando que se está vulnerando el artículo 19 N°2 y 16 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9, 23, 27 y 40 de la Ley 19.880. Solicita, en definitiva, se acoja el presente recurso, ordenando a la recurrida que se pronuncie sin mayor dilación sobre la solicitud presentada, con costas. Acompaña documentación a su recurso. La recurrida Servicio Nacional de Migraciones, primeramente, alega la incompetencia relativa; y luego, en cuanto al fondo, informa que la solicitud de nacionalización presentada por EZECHIEL JACQUES, el 26 de agosto de 2023, está en trámite, en etapa de “Policía de Investigaciones”, “Estado Pendiente”. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- En cuanto a la incompetencia: Primero: Que la recurrida funda esta excepción en el hecho que la parte recurrente tendría su domicilio en la Región Metropolitana, de conformidad a la información que consta en su historial migratorio en el Servicio Nacional de Migraciones. Que, al efecto y teniendo presente que de acuerdo al numeral 1° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, para definir cuál es la Corte de Apelaciones competente, debe estarse al lugar donde se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente, procede el rechazo de la citada excepción. A mayor abundamiento, considerando que lo reclamado mediante este recurso dice relación con la situación migratoria de la parte recurrente, resulta evidente que los efectos del acto impugnado no se limitan al domicilio que pueda tener el actor, sino que el asunto debatido tiene un evidente alcance nacional, más aún si se considera que una persona puede tener más de un domicilio. II.- En cuanto al fondo: Segundo: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Tercero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en orden a acoger o rechazar la solicitud de nacionalización qu

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción IRM/rbf Concepción, siete de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de EZECHIEL JACQUES, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre el beneficio migratorio de nacionalización. Indica que, a la fecha, aún no obtiene respuesta final

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