SIN INFORMACION

EN FAVOR DE SIMON EDUARDO PEREZ MIJARES C/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

6 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Con fecha 30 de enero de 2025 comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor de don Simón Eduardo Pérez Mijares, de nacionalidad venezolana, quienes interpusieron recurso de amparo en contra de la Resolución Exenta N°25014568 de fecha 10 de enero de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se rechaza solicitud de residencia definitiva, y se dispone orden de abandono del país en un plazo de 10 días, de manera ilegal y arbitraria, constituyendo dicha resolución una vulneración a su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República, solicitando que se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la referida resolución. Indica que el amparado ingresó al país en calidad de turista y estando dentro del territorio nacional cambio su condición migratoria a residente por visa de residencia sujeta a contrato otorgada. Posteriormente, en virtud del vencimiento de su visa de residencia, el amparado solicita con fecha 14 de agosto de 2023 el beneficio migratorio de residencia definitiva, adjuntando toda la documentación requerida por la autoridad migratoria, pero fue notificado del contenido de la Resolución Exenta N°25014568 de fecha 10 de enero de 2024, que rechaza su solicitud y dispone su abandono del país, por considerar que no cumple suficientemente con los requisitos que la habilitan para residir en el país, al no presentar el certificado de antecedentes del país de origen debidamente legalizado o apostillado. Refiere que la medida en referencia es completamente desproporcionada, si se toma en cuenta que el amparado no tiene registro de antecedentes negativos en su país de origen Venezuela, todo lo cual debió haber sido considerado con anterioridad, si se toma en cuenta que, ya había sido titular de una visa de residencia temporaria, registrando más de 5 años de residencia en el territorio nacional, al mismo t

Fundamentos

considerandos 2°, 3° y 4° se individualizaron los fundamentos utilizados por la autoridad para llegar a su decisión. Por último, hizo presente que no es del caso ponderar la orden de abandono bajo los criterios del artículo 129 de la Ley 21.325 (arraigo social, familiar o laboral), esto debido a que se trata de una orden de abandono y no una expulsión y, los criterios de ponderación del artículo 129, quedan por ley de migraciones exclusivamente reservados a la medida de expulsión y no al abandono.

Fallo

Por tanto, el arraigo familiar invocado por el extranjero, ni laboral, son elementos que considerar. Finalizó reiterando su solicitud de rechazo del recurso, con costas, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de la autoridad que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguno de los derechos enumerados por el artículo 21 de la Constitución Política de la República, así como el rechazo a la condena en costas al Servicio. A folio 6, con fecha 5 de febrero de 2024, el Servicio recurrido complementa su informe, señalando que, para otorgar la visa previa que mantuvo el recurrente debió haber presentado un certificado de antecedentes penales emitido por su país de origen. Sin embargo, la presentación de un certificado de antecedentes penales en una solicitud de residencia anterior no exime al Servicio de inmigración ni al solicitante de la obligación legal de presentar dicho documento en cada nueva solicitud. Esto es fundamental para la obtención de la residencia en Chile, ya que busca salvaguardar bienes jurídicos esenciales para la sociedad, como la seguridad pública. Cualquier otra interpretación sería contraria al mandato del legislador, según la norma expresa contenida en el artículo 11 letra b) de la Ley 21.325. Acompañaron las partes los documentos que se encuentran agregados a la causa. En su oportunidad, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1.- Que, el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, seis de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 30 de enero de 2025 comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor de don Simón Eduardo Pérez Mijares, de nacionalidad venezolana, quienes interpusieron recurso de amparo en contra de la Resolución Exenta N°25014568 de fecha 10 de enero de 2025, dictada por el Servici

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