GUZMÁN/SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACION II REGION
Rol
Fecha
5 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Bernardo Alejandro Yévenes Carvajal, abogado, domiciliado en calle Uribe Nº305, oficina 310, Antofagasta, en representación de Sandra Georgina Guzmán Vega, Rut 11.551.506-3; Priscila María Porcille Figueroa, Rut 9.338.931-k, Esbelsia del Rosario Cortes Miranda, Rut 10.136.501-8, Jennifer Vanessa Contreras Bugueño, Rut 15.889.910-8; Yenifer Andrea Donoso Godoy, Rut 16.438.881-6; Yorca Rita Saldias Olivares, Rut 5.507.129-2, Vanessa del Carmen Varela Cortés, Rut 18.508.057-9; Juana Ana Méndez Díaz, Rut 6.047.890-2, Digna Bartolomé Bautista, Rut 21.154.368-k; Katherine Denis Rojas Contreras, Rut 15.690.401-5; Laura Ismenia Cortes Miranda, Rut 11.820.255-4; Vicky Graciela González Aguirre, Rut 16.439.275-9; Gloria Esmeralda Orrego Galleguillos, Rut 13.219.216-2; Erika del Rosario Escalera Tapia, Rut 12.032.118-8; Natali Paulina Morgado Frías, Rut 17.388.614-4; Auristela Leontina Frías Hernández, Rut 6.766.476-0; Milena Leonor Muñoz Paterakis, Rut 13.646.144-3; Glasfira de Lourdes Pizarro Rodríguez, Rut 8.496.040-3; Yasmina Leticia Araya Rojas, Rut 10.216.998-0; Virginia Alejandra Rojas Contreras, Rut 16.705.801-9; Nicole del Carmen Aguilera Cortés, Rut 17.437.885-1, y Nathalie Alejandra Hevia Marzan, 17.437.166-2, quien dedujo recurso de protección en contra del Servicio de Vivienda y Urbanización Región de Antofagasta, RUT Nº61.814.000-8, representada legalmente por Ricardo González Campos, por la acción ilegal y/o arbitraria de privar a sus representadas del dominio de las unidades de Condominio Portal del Sol, ubicado en calle Félix García Nº841, Antofagasta. Informó la recurrida solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente señala que desde el mes de junio de 2019 sus representadas han solicitado que se efectúen las gestiones correspondientes para la inscripción de las propiedades que adquirieron vía subsidio habitacional cumpliendo por su parte con todos los requisitos legales para dichos efectos, particularmente lo dispuesto en el D.S. Nº49 de 2011 y demás normas pertinentes. Indica que con fecha 16 de diciembre de 2024 el Serviu de Antofagasta, en respuesta a la solicitud de inscripción, expone una serie de hechos que habrían impedido aquello, y que recién en el año 2022 habrían resuelto algunos temas de responsabilidad de la constructora que ejecutó el proyecto habitacional, señalando textualmente que “está pendiente elaborar el expediente físico e ingresarlo a la DOM lo que se encuentra en curso para ser prontamente ingresado a la DOM”, agregando que en los trámites pendientes “no indica cuáles”, intervienen otros organismos públicos ajenos al Serviu, tales como la Dirección de Obras Municipales de la Municipalidad de Antofagasta y el Conservador de Bienes Raíces, y finalmente dice que la escrituración respectiva se verificaría eventualmente dentro del primer semestre del 2025. En cuanto al acto u omisión ilegal, señala que corresponde a la omisión en otorgar las escrituras de dominio respecto de los departamentos y/o inmuebles entregados materialmente a sus representadas, y que forman parte de su patrimonio. Agrega que el trámite al cual debería dar respuesta la D.O.M. de la Ilustre Municipalidad de Antofagasta, debería ser la recepción final, la que está aprobada con fecha 3 de julio del 2019, por medio del Certificado N°08518/2019, Rol SII N°16023-9, Registro de Archivo N°907, que en su parte resolutiva dispone: “SE OTORGA LA RECEPCIÓN DEFINITIVA TOTAL EN CALIDAD DE OBRA TERMINADA ACONDOMINIO DE VIVIENDAS SOCIALES “PORTAL DEL SOL”, CON UNA SUPERFICIE EDIFICADA DE 9384,48 EN 160 DEPARTAMENTOS Y 1 SEDE SOCIAL”, y con relación al Conservador de Bienes Raíces, su participación corresponde en precisamente proceder a la inscripción del dominio una vez redactadas las respectivas escrituras. Sostiene que se ha demorado sin justificación legal alguna la emisión o gestión de las respectivas escrituras de dominio por más de tres años a la fecha, infringiendo además de las normas de eficiencia y eficacia de la Ley Orgánica Constitucional de la Ley Nº18.575, aquella en la que se sustenta este recurso con relación al derecho de propiedad, y particularmente los artículos 686 y 1.824 inciso primero del Código Civil, constatando de la escritura que acompaña que el dueño del inmueble donde se encuentran emplazados los departamentos es el Serviu de Antofagasta, quien tiene jurídicamente el carácter de vendedor. Afirma que con ello se ha vulnerado el derecho de propiedad de sus representadas, establecido en el artículo 19 Nº24 de la Constitución, toda vez que se las ha privado o al menos perturbado el ejercicio de la propiedad sobr
Fallo
en virtud de lo razonado, el actuar de la recurrida impide que las actoras adquieran el dominio de las propiedades respecto de las cuales detentan un derecho indubitado desde el año 2019, produciéndose un menoscabo en el derecho de propiedad consagrado en el N°24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, y también, en directa relación con el perjuicio en su patrimonio, se atenta contra el derecho a la integridad psíquica, considerando la demora y la situación de vulnerabilidad de las familias, por lo que corresponde acoger la acción constitucional deducida, adoptando las medidas necesarias para poder restablecer el imperio del derecho, conforme se dirá en lo resolutivo de esta sentencia. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia; SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por el abogado Bernardo Alejandro Yévenes Carvajal, en representación de Sandra Georgina Guzmán Vega, Priscila María Porcille Figueroa, Esbelsia del Rosario Cortes Miranda, Jennifer Vanessa Contreras Bugueño, Yenifer Andrea Donoso Godoy, Yorca Rita Saldias Olivares, Vanessa del Carmen Varela Cortés, Juana Ana Méndez Díaz, Digna Bartolomé Bautista, Katherine Denis Rojas Contreras, Laura Ismenia Cortes Miranda, Vicky Graciela González Aguirre, Gloria Esmeralda Orrego Galleguillos, Erika del Rosario Escalera Tapia, Natali Paulina Mo
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Antofagasta, cinco de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de Bernardo Alejandro Yévenes Carvajal, abogado, domiciliado en calle Uribe Nº305, oficina 310, Antofagasta, en representación de Sandra Georgina Guzmán Vega, Rut 11.551.506-3; Priscila María Porcille Figueroa, Rut 9.338.931-k, Esbelsia del Rosario Cortes Miranda, Rut 10.136.501-8, Jennifer Vanessa Contreras Bugueño, R
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