SIN INFORMACION

JOINVILLE MACKENCIA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

6 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

SE PRONUNCIA INCOMPETENCIA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1.- Que, de acuerdo al mérito de los antecedentes, aparece que se recurre de amparo en contra de la resolución exenta N°25001386, emitida por el Servicio Nacional de Migraciones. 2.- Que, de acuerdo a los antecedentes que obran en la causa, en particular, de los expuestos en el libelo de amparo, aparece que el domicilio de la parte recurrente corresponde a la comuna de San Felipe, Región de Valparaíso. 3.- Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República dispone que tal recurso debe ser conocido “por la magistratura que señale la ley”, mandato que cumple el artículo 63 del Código Orgánico de Tribunales, señalando que corresponde a las Cortes de Apelaciones conocer en primera instancia de los recursos de amparo. 4.- Que, teniendo en consideración lo establecido en el artículo 55, letra f) de la misma Ley Orgánica Constitucional, resulta que este asunto ha sido atribuido por la ley a la jurisdicción de la referida Corte de Apelaciones de Valparaíso. En mérito de lo expuesto y de lo dispuesto en los artículos 63 y 55 del Código Orgánico de Tribunales, artículo 21 de la Constitución Política de la República, y el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza la competencia declinada, debiendo devolverse, vía interconexión, los antecedentes a la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, por estimarse que le corresponde el conocimiento y resolución de este asunto. En caso de no aceptarse la competencia, téngase por trabada la contienda. N°Amparo-527-2025. Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz, e integrada por el Ministro (S) señor Fernando Valderrama Martínez y por la Abogada Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida.

Fallo

En mérito de lo expuesto y de lo dispuesto en los artículos 63 y 55 del Código Orgánico de Tribunales, artículo 21 de la Constitución Política de la República, y el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza la competencia declinada, debiendo devolverse, vía interconexión, los antecedentes a la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, por estimarse que le corresponde el conocimiento y resolución de este asunto. En caso de no aceptarse la competencia, téngase por trabada la contienda. N°Amparo-527-2025. Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz, e integrada por el Ministro (S) señor Fernando Valderrama Martínez y por la Abogada Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida.

Texto Completo (Preview)

mbaa C.A. de Santiago Santiago, seis de febrero de dos mil veinticinco. Por recibidos los antecedentes desde la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso. Vistos y teniendo presente: 1.- Que, de acuerdo al mérito de los antecedentes, aparece que se recurre de amparo en contra de la resolución exenta N°25001386, emitida por el Servicio Nacional de Migraciones. 2.- Que, de acuerdo a los anteceden

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