/MALDONADO
Rol
Fecha
5 de febrero de 2025
Materia
LIQUIDACIÓN SIMPLIFICADA
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y teniendo presente: 1.- Que, la regla especial contenida en el número 2) del artículo 4 de la Ley 20720, establece que “Apelación: Procederá contra las resoluciones que esta ley señale expresamente y deberá interponerse dentro del plazo de cinco días contado desde la notificación de aquéllas. Será concedida en el solo efecto devolutivo, salvo las excepciones que esta ley señale y, en ambos, casos gozará de preferencia para su inclusión en la tabla y para su vista y fallo”. 2.- Que, la resolución impugnada en autos es la que impuso al deudor una multa de 5 unidades tributarias mensuales a beneficio fiscal en conformidad al artículo 160 de la citada ley, la que no se encuentra en la hipótesis prevista en el motivo anterior, toda vez que no existe norma en la mencionada ley que expresamente la haga apelable, razón por la cual el recurso de apelación subsidiario en su contra resulta inadmisible. Por estas reflexiones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 201 del Código de Procedimiento Civil y artículos 4 y 169 de la Ley N°20.720, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto por el abogado Antoine Laurent Peñaloza Carrillo el 14 de diciembre de 2024, en contra de la resolución de 11 de diciembre de 2024. Devuélvase por la vía que corresponda. N°Civil-3554-2024.
Fallo
Por estas reflexiones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 201 del Código de Procedimiento Civil y artículos 4 y 169 de la Ley N°20.720, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto por el abogado Antoine Laurent Peñaloza Carrillo el 14 de diciembre de 2024, en contra de la resolución de 11 de diciembre de 2024. Devuélvase por la vía que corresponda. N°Civil-3554-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción GSR/cms Concepción, cinco de febrero de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: 1.- Que, la regla especial contenida en el número 2) del artículo 4 de la Ley 20720, establece que “Apelación: Procederá contra las resoluciones que esta ley señale expresamente y deberá interponerse dentro del plazo de cinco días contado desde la notificación de aquéllas. Será concedida en e
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