2º JUZGADO DE LETRAS DE IQUIQUE

COMPAÑÍA MINERA DOÑA INÉS DE COLLAHUASI SCM CON FISCO DE CHILE

Rol

Fecha

5 de febrero de 2025

Materia

MINAS, PROCED. SUMARÍSIMO ART.234 C. MINERA

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

VISTO: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: PRIMERO: Que la demandante deduce este recurso, fundado en la causal del artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, en haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170 del mismo Código específicamente en su N° 4, en cuanto indica que las sentencias definitivas deben contener las consideraciones de hecho o de derecho que les sirven de fundamento. Explica que en este caso, la sentencia prescindiendo del monto sugerido por el perito designado, equivalente a 24 unidades de fomento por hectárea, fijó la indemnización en el equivalente a 28 unidades de fomento por hectárea, indicando en el

Fundamentos

considerando Décimo Noveno, que los motivos para establecer dicho valor se deben al hecho público y notorio del alza que han experimentado los bienes raíces en los últimos años, a que la demandada no podrá disponer del terreno, y porque el Oficio N° SE01-5282-2023, acompañado por la demandada, y los dichos de su testigo, indican que el valor debe ser de 28 unidades de fomento por hectárea. Añade que del motivo Décimo Noveno del fallo, se desprende que no se incluye ningún antecedente concreto para explicar la plusvalía que aduce, ni ofrece datos que clarifiquen el monto estimado para ella, la que depende de múltiples factores, que deben complementarse con estudios de mercado que permitan establecer su cuantía, resultando insuficiente que el

Fallo

fallo se limite a mencionar la existencia de una eventual plusvalía y, acto seguido, establezca un monto que no se sustenta en antecedente alguno. Sobre el segundo factor mencionado en la sentencia para prescindir del valor de indemnización sugerido por el perito, esto es, el Oficio Nº SE01-5282-2023, acompañado por la demandada, junto a la declaración de un testigo, señala que el fallo no se hace cargo de un antecedente relevante, y es que el perito designado, Víctor Bavestrello Butrón, fundó las conclusiones de su pericia en una visita al lugar donde se ubica el terreno solicitado en servidumbre. Por ende realizó un análisis objetivo y técnico sobre la materia, fundado en información obtenida de la propia visita, referencias de otras servidumbres mineras tramitadas en el sector, sobre terrenos con características físicas, topográficas, climáticas y ubicación geográfica similares a aquellos pedidos por su parte. Así, el perito concluyó que la indemnización debía fijarse a razón de 24 unidades de fomento por hectárea, respecto de lotes ubicados en el sector de cordillera. Añade que el testigo del Fisco, en ninguna parte de su declaración dice si realizó una visita al terreno de los lotes solicitados en servidumbre, solo se limita a proponer un valor de indemnización equivalente a 28 unidades de fomento por hectárea, en base a una serie de antecedentes que no dicen relación con servidumbres mineras constituidas judicialmente, sin conocer sus características particulares. Es

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Iquique, cinco de febrero de dos mil veinticinco. VISTO: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: PRIMERO: Que la demandante deduce este recurso, fundado en la causal del artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, en haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170 del mismo Código específicamente en su N° 4, en cuanto indica que

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