4º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

SANTANDER CORREDORA DE SEGUROS C/ ROMINA PAZ INOSTROZA AVILES

Rol

Fecha

5 de febrero de 2025

Materia

FRAUDE DE SUBVENCIONES ART 470 N°8

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y oídos: 1°- Que con los antecedentes entregados por los intervinientes, se ha verificado que a la fecha de la formalización de la investigación, se encontraba prescrita la acción penal dirigida contra los imputados Inostroza Avilés y Lizana Labbé, toda vez que, atribuyéndoseles la comisión de un simple delito, transcurrieron más de cinco años. 2°.- Que, en efecto, la formalización de la investigación no solo constituye una facultad genérica y exclusiva del Ministerio Público de poner en conocimiento de los imputados los hechos que se investigan y la participación que en ellos han tenido, sino que, de conformidad con lo dispuesto en la letra a) del artículo 233 del Código Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 96 del Código Penal, determina uno de sus efectos específicos, a saber: la interrupción del curso de la acción penal. 2°- Que los hechos ilícitos atribuidos a los imputados Inostroza Avilés y Lizana Labbé, mediante la querella y los términos de la formalización de investigación, constitutivos del simple delito de fraude al seguro tipificado en el artículo 470 y sancionado en el artículo 467, ambos del Código Penal, se perpetraron los días 15 de noviembre de 2017 y 02 de enero de 2018, respectivamente. 3°- Que la agencia oficial de persecución penal recién formalizó la investigación contra los querellados el día 12 de noviembre de 2024, esto es, después de haber transcurrido con creces más de cinco años desde la comisión de los ilícitos en cuestión, plazo legal de prescripción de la acción. 4°- Que es improcedente en un sistema acusatorio de carácter adversarial que la denuncia o querella tengan el efecto de interrumpir la acción penal, a diferencia del sistema inquisitivo en el que el juez concentraba las funciones de investigador, acusador y sentenciador. Por estos

Fundamentos

fundamentos y en virtud, además, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3, 21, 93 N° 6, 96, 467 y 470 del Código Penal; y 233 letra a), 250 letra d) y 255 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de seis de enero de dos mil veinticinco, dictada por el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RIT N° 4605-2018 / RUC N° 1810023463-3 que no dio lugar a lo solicitado por las defensas y, en su lugar,

Fallo

se declara que se decreta el sobreseimiento definitivo total del proceso respecto de los imputados doña Romina Paz Inostroza Avilés y don Jaime Andrés Lizana Labbé. Se previene que la ministra señora Araya Naranjo concurre al acuerdo, teniendo en consideración que, tal como se refiere en el motivo primero, a la fecha de la formalización de los imputados, el 12 de noviembre de 2024, el plazo de prescripción ya se había cumplido. En efecto, si bien estima que la presentación de la querella tiene la virtud de interrumpir el plazo de prescripción, en tanto de dirige en contra de sujetos determinados, lo cierto es que en este caso, desde su presentación, el 25 de mayo de 2018, se dejaron pasar más de tres años sin realizar diligencias investigativas, según lo reconoció expresamente el Ministerio Público en estrados, pues refirió que la única diligencia de tal carácter, se vinculó con la solicitud de alzamiento del secreto bancario, el 9 de agosto de 2023, la que fue rechazada, atendido el tiempo transcurrido desde los hechos, que datan de noviembre de 2017 y enero de 2018, por lo que en la especie es aplicable la hipótesis del artículo 96 del Código Penal, que establece que paralizada la prosecución de la investigación por tres años, continúa la prescripción como si ésta no se hubiere interrumpido. Acordado con el voto en contra de la abogada integrante señora Vásquez Palma, quien fue de la opinión de confirmar la referida resolución por compartir los fundamentos del tribunal a q

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cinco de febrero de dos mil veinticinco. A los folios 6, 7, 8 y 9; a todo, téngase presente. Vistos y oídos: 1°- Que con los antecedentes entregados por los intervinientes, se ha verificado que a la fecha de la formalización de la investigación, se encontraba prescrita la acción penal dirigida contra los imputados Inostroza Avilés y Lizana Labbé, toda vez que, atribuyé

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