RIVAS/TRATAMIENTOS DE AGUAS HIDRONYA LIMITADA
Rol
Fecha
5 de febrero de 2025
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que esta Corte comparte las reflexiones del tribunal a quo conforme a las cuales concluyó que no existía prueba suficiente para acreditar el hecho infraccional, por lo que se confirmará el fallo en alzada. Por estas consideraciones y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 18.287, se confirma la sentencia apelada de seis de julio de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Santiago, en los autos rol N° 12.398. Acordada con el voto en contra de la Ministro Sra. Villadangos, quien estuvo por revocar el fallo en alzada y, consecuentemente, por acoger la querella infraccional y la demanda civil respectiva, muy en síntesis, en razón de las siguientes consideraciones: 1°.- Que el Parte Policial, a fojas 1 y siguientes, contiene la declaración extra judicial de la querellante y da cuenta de la entrega a los funcionarios policiales de la patente del vehículo que dice, la habría colisionado, huyendo de inmediato del lugar, quedando tirada en la calle dicho elemento registral, conforme al cual, carabineros obtuvo la identificación del móvil y de su propietario, dejándose además constancia que el mismo no registraba en cargo vigente. Por su parte, las imágenes a fojas 20 y siguientes son congruentes con la declaración testimonial de fojas 29; 2°.- Que el mérito de la prueba allegada al proceso por la querellante, antes individualizada, unido al hecho incuestionable que el chofer del vehículo con el que colisionó se dio a la fuga y no efectuó tampoco denuncia policial, son antecedentes suficientes, a juicio de esta sentenciadora, que apreciados conforme a las reglas de la sana crítica, sirven de base para elaborar una presunción judicial, de conformidad a lo previsto en el artículo 426 del Código de Procedimiento Civil, que por estimársela poseedora de los caracteres a que alude la citada disposición legal, de gravedad y precisión suficientes para formar el convencimiento de esta juez, constituye plen
Fallo
fallo en alzada. Por estas consideraciones y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 18.287, se confirma la sentencia apelada de seis de julio de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Santiago, en los autos rol N° 12.398. Acordada con el voto en contra de la Ministro Sra. Villadangos, quien estuvo por revocar el fallo en alzada y, consecuentemente, por acoger la querella infraccional y la demanda civil respectiva, muy en síntesis, en razón de las siguientes consideraciones: 1°.- Que el Parte Policial, a fojas 1 y siguientes, contiene la declaración extra judicial de la querellante y da cuenta de la entrega a los funcionarios policiales de la patente del vehículo que dice, la habría colisionado, huyendo de inmediato del lugar, quedando tirada en la calle dicho elemento registral, conforme al cual, carabineros obtuvo la identificación del móvil y de su propietario, dejándose además constancia que el mismo no registraba en cargo vigente. Por su parte, las imágenes a fojas 20 y siguientes son congruentes con la declaración testimonial de fojas 29; 2°.- Que el mérito de la prueba allegada al proceso por la querellante, antes individualizada, unido al hecho incuestionable que el chofer del vehículo con el que colisionó se dio a la fuga y no efectuó tampoco denuncia policial, son antecedentes suficientes, a juicio de esta sentenciadora, que apreciados conforme a las reglas de la sana crítica, sirven de base para elaborar una pres
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cinco de febrero de dos mil veinticinco. Proveyendo el escrito folio 42: a todo, téngase presente y a sus antecedentes. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que esta Corte comparte las reflexiones del tribunal a quo conforme a las cuales concluyó que no existía prueba suficiente para acreditar el hecho infraccional, por lo que se confirmará el fallo en alzada. Por estas consider
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