COMPAÑIA DE SEGUROS CONFUTURO S.A. CONTRA RESOLUCION JUEZ ARBITRO DON EDUARDO TAPIA ELORZA
Rol
Fecha
5 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGE RECURSO DE HECHO
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció el abogado Andrés Falcone Alcalde, en representación de Compañía de Seguros Confuturo S.A., demandada en los autos arbitrales sobre cumplimiento de contrato de seguro con indemnización de perjuicios caratulados “Compañía de Seguros Confuturo S.A. con Echayz Carrasco”, seguidos ante el juez árbitro don Eduardo Tapia Elorza, con asiento en calle Rengo N° 444, comuna de Concepción, oficio de la notaría de don Ramón García Carrasco, dentro del plazo contemplado en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, contabilizado en la forma estipulada en el artículo 11 de las bases del arbitraje, recurriendo de hecho en contra de la resolución dictada por el juez árbitro don Eduardo Tapia Elorza con fecha 11 de enero de 2024, en cuanto declaró inadmisibles los recursos de apelación deducidos por esa parte el 8 de enero de 2024, en contra de la resolución dictada el 3 de enero de 2024. Señala que resolviendo el tercer otrosí de la presentación del demandante del 27 de diciembre de 2023, la resolución apelada accedió a citar a absolver posiciones a don Christian Abello Prieto en su calidad de Gerente General y representante legal de la demandada Compañía de Seguros Confuturo S.A. Contra dicha decisión esa parte dedujo recurso de reposición con apelación subsidiaria y apelación directa, atendido que no corresponde a la demandante determinar qué persona debe comparecer a absolver posiciones en representación de la sociedad que representa. Sostiene que toda persona natural facultada para absolver posiciones en nombre de una persona jurídica es igualmente apta -jurídicamente hablando- para hacerlo, y no corresponde al solicitante de la diligencia decidir a su arbitrio cuál de dichos representantes deberá comparecer. En ese sentido, no existe ninguna norma legal que disponga que quien debe absolver posiciones en representación de una persona jurídica debe ser su representante legal, y menos puede ser obligado a absolver posiciones una persona determinada nominativamente, pues ésta podría no seguir teniendo la calidad de representante legal en la fecha de la absolución de posiciones. Estima que es indiferente en este caso si comparece a absolver posiciones el gerente general señor Abello -como pidió el demandante y resolvió el señor árbitro-, quien lo subrogue o reemplace en dicho cargo, o un representante convencional y que entender lo contrario -que el solicitante tiene la facultad de decidir quién comparecerá en nombre del absolvente- implicaría que el solicitante podría hacer un uso abusivo de esta facultad, exigiendo la comparecencia de una persona que tiene dificultades para asistir a la audiencia con la finalidad de provocar la incomparecencia del absolvente y la subsecuente confesión ficta. Alega que la finalidad de la absolución de posiciones no es obtener una confesión ficta, sino obtener una confesión real de parte de alguien que conoce los hechos sobre los que es consultado, y, en este caso, no es el soli
Fallo
Por estas consideraciones, citas legales, y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 186, 196, 197, 216 del Código de Procedimiento Civil, se declara que SE ACOGE el recurso de hecho, sin costas, y se concede el recurso de apelación subsidiario intentado por el abogado Andrés Falcone Alcalde, en representación de Compañía de Seguros Confuturo S.A., en contra de resolución de once de enero de dos mil veinticuatro, dictada en autos arbitrales sobre cumplimiento de contrato de seguro con indemnización de perjuicios caratulados “Compañía de Seguros Confuturo S.A. con Echayz Carrasco”, seguidos ante el juez árbitro don Eduardo Tapia Elorza. Comuníquese al juez árbitro la presente resolución, para que sea agregada a la causa y notificadas que sean las partes de la concesión del recurso, eleve los antecedentes para su conocimiento. Regístrese y archívense los antecedentes, en su oportunidad. Redactada por el ministro señor Jordán. Rol Civil 186-2024.- Recurso de Hecho.
Texto Completo (Preview)
Concepción, cinco de febrero de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció el abogado Andrés Falcone Alcalde, en representación de Compañía de Seguros Confuturo S.A., demandada en los autos arbitrales sobre cumplimiento de contrato de seguro con indemnización de perjuicios caratulados “Compañía de Seguros Confuturo S.A. con Echayz Carrasco”, seguidos ante el juez árbitro
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