CHIRINOS/THAYER
Rol
Fecha
5 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: A folio 1 comparece doña Verónica Raquel Díaz Figueroa, abogada jefe del centro de atención jurídico social de Freirina, de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Valparaíso, en nombre de doña Yoices Marelis Chirinos Chirinos, de nacionalidad venezolana, documento de identidad venezolano N°158348771, Run provisorio Fonasa N°41.333.752-6, domiciliada en calle Luis Ferrari N°140, tomas 21 de mayo, comuna de Huasco, región de Atacama, quien de conformidad a los artículos 141 y siguientes de la Ley 21.325 y 164 y siguientes del Decreto 296 del 12 de febrero de 2022, deduce recurso especial de reclamación en contra de la Resolución Exenta N°24487441, de fecha 23 de octubre de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, que decreta la medida de expulsión del territorio nacional del reclamante. Al efecto indica que doña Yoices Marelis Chirinos Chirinos, ingresó al país por paso no habilitado, en compañía de su hijo Jelwuil Montero Chirinos, en la fecha que indica. Destaca que se ha desempeñado en las actividades que describe; que su hijo cursa 6° año básico; que el 4 de septiembre del año 2023 sufrió un accidente cerebro vascular que le ha producido las secuelas que indica; y que ha sido víctima de actos de violencia intrafamiliar por parte de dos hijos mayores de edad, por la cual se tramita la causa RIT F-135-2023, al igual que la RIT P-454-2023. Por su parte, sostiene que en el respectivo procedimiento administrativo de expulsión no presentó descargos por la compleja situación de salud en la que se encuentra. En cuanto al derecho, plantea que la sanción impuesta debía considerar lo previsto en el artículo 129 de la Ley 21.325 al igual que la debida protección a la familia, de acuerdo con los artículos 1° de la Constitución, 23 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 17 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos Además, expresa que el acto recurrido se contradice con el hecho de que en fecha 14 de noviembre de 2024 se otorgó un permiso de residencia temporal por razones humanitarias, en calidad de titular por el periodo de dos años, a su hijo menor de edad, mediante Resolución Exenta N°24520662 del Servicio Nacional de Migraciones. Cita las disposiciones que estima pertinente de la Convención sobre los Derechos del Niño al igual que el principio de no devolución, en los términos que indica. Termina solicitando acoger en todas sus partes la reclamación y dejar sin efecto la resolución administrativa impugnada. Acompaña los documentos que detalla en el primer otrosí. Segundo: A folio 9 compare don Diego Núñez Pesenti, abogado, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, evacuando el informe requerido, quien solicita rechazar el presente recurso, debido a que el acto de expulsión impugnado ha sido dictado por la autoridad competente, con estricto apego a las normas vigentes en materia migratoria y con suficientes fundamentos. Expone que la persona reclamante, de nacionalid
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley 21.325, SE ACOGE el reclamo judicial deducido a nombre de doña Yoices Marelis Chirinos Chirinos y, en consecuencia, SE DEJA SIN EFECTO la Resolución Exenta N° 24487441, de fecha 23 de octubre de 2024, emitida por el Servicio Nacional de Migraciones, que decreta la expulsión de la persona extranjera ya referida. En consecuencia, en el evento de revisar en el futuro la situación migratoria de la recurrente, la entidad recurrida deberá emitir pronunciamiento fundado al respecto, teniendo especialmente en consideración, los criterios y derechos previstos en el N° 6 del artículo 129 de la Ley 21.325. Remítase copia de la presente sentencia a la Policía de Investigaciones de Chile, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Nº Contencioso Administrativo-58-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, cinco de febrero de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: A folio 1 comparece doña Verónica Raquel Díaz Figueroa, abogada jefe del centro de atención jurídico social de Freirina, de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Valparaíso, en nombre de doña Yoices Marelis Chirinos Chirinos, de nacionalidad venezolana, documento de identidad venezola
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