SIN INFORMACION

PEÑA/CARRASCO

Rol

Fecha

5 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1° Que, se interpone por el abogado Sebastián Adolfo Orellana Cifuentes en favor de Samuel Segundo Peña Riquelme, recurso de protección en contra del Conservador de Bienes Raíces de Coihueco, representado legalmente por don Héctor Andrés Carrasco Sanhueza, por las actuaciones ilegales y arbitrarias derivadas de dilatar en forma indebida, injustificada e infundada, la reinscripción de sus títulos de dominio y agregados correspondientes, solicitadas el 12 de octubre de 2023, bajo la carátula N°2143. 2° Que, con fecha dieciséis de enero de dos mil veinticinco, informa el abogado Héctor Carrasco Sanhueza, Titular de la Octava Notaría de Chillán, con asiento en Coihueco y Conservador del mismo, indicando que la Caratula N° 2143, correspondiente al recurrente, se encuentra completamente tramitada, indicando los datos de su inscripción. 3° Que, en virtud de lo expuesto precedentemente, se desprende que la solicitud del recurrente, objeto del recurso, se encuentra resuelta, por lo que el presente arbitrio deberá ser desestimado. Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se rechaza el recurso de protección interpuesto por el abogado Sebastián Adolfo Orellana Cifuentes en favor de Samuel Segundo Peña Riquelme, en contra del Conservador de Bienes Raíces de Coihueco, representado legalmente por don Héctor Andrés Carrasco Sanhueza, por haber perdido oportunidad. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, regístrese y, hecho, archívese. Rol N° 1133-2024 PROTECCIÓN.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se rechaza el recurso de protección interpuesto por el abogado Sebastián Adolfo Orellana Cifuentes en favor de Samuel Segundo Peña Riquelme, en contra del Conservador de Bienes Raíces de Coihueco, representado legalmente por don Héctor Andrés Carrasco Sanhueza, por haber perdido oportunidad. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, regístrese y, hecho, archívese. Rol N° 1133-2024 PROTECCIÓN.

Texto Completo (Preview)

Chillán, cinco de febrero de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: 1° Que, se interpone por el abogado Sebastián Adolfo Orellana Cifuentes en favor de Samuel Segundo Peña Riquelme, recurso de protección en contra del Conservador de Bienes Raíces de Coihueco, representado legalmente por don Héctor Andrés Carrasco Sanhueza, por las actuaciones ilegales y arbitrarias derivadas de dilatar en

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