ALQUINTA/SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE CALAMA
Rol
Fecha
5 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO RECURSO DE HECHO
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Fabiola Gamboa Milla, abogada, en representación de los demandantes Cecilia Alquinta Leyton, Mixi Alquinta Leyton y Juan Pablo Alquinta Gallardo, en autos de procedimiento de acción reivindicatoria, caratulada “Alquinta con Almanza”, causa Rol C-2667-2023, seguida ante el Segundo Juzgado Civil de Calama, quien dedujo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha veintiséis de diciembre de dos mil veinticuatro, que rechazó conceder recurso de apelación interpuesto en contra de resolución de fecha 17 de diciembre de 2024, notificada a su parte por correo electrónico de fecha 18 de diciembre de 2024, que, a su vez, negó lugar a la solicitud de absolución de posiciones e incorporación de prueba documental, dictada por el juez a quo con fecha 17 de diciembre de 2024. Informó el juez del Segundo Juzgado de Letras de Calama, al tenor del recurso. Se trajeron los autos para dar cuenta. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente de hecho fundó su recurso en que por resolución de fecha 17 de diciembre de 2024, el Juez a quo resolvió rechazar la solicitud de absolución de posiciones requerida por su parte, y tener por no presentada la prueba documental, por considerarla extemporánea toda vez que fue notificada de la resolución que recibe la causa a prueba el día 27 de mayo de 2024, por lo tanto, el juez entendió que el término probatorio es un plazo individual para cada parte, y por dicho motivo repuso y apeló la resolución, citando jurisprudencia. Sostiene que la correcta decisión frente a la solicitud de prueba debió haber sido totalmente opuesta a la existente, esto es, que se citara al demandado a absolver posiciones, teniéndose por acompañado el sobre con la minuta de preguntas, y por acompañados los documentos ofrecidos. Menciona que la reposición y apelación, interpuesta con fecha 24 de diciembre de 2024, fue rechazada por el Juzgado indicando en resolución de fecha 26 de diciembre de 2024: “A lo principal y otrosí: No ha lugar por extemporáneo”, y en este sentido, el juez quo entendió que dicho recurso correspondía a una reposición ordinaria y, en paralelo, un recurso de apelación, ambos con un plazo de interposición de 5 días hábiles, lo que se desprende en el sentido de rechazar ambos recursos por “extemporáneos” y no la apelación por “improcedente”. Dice que siendo la notificación efectuada el día 18 de diciembre de 2024, el plazo máximo para interponer el recurso vencía el día 24 de diciembre de 2024, fecha en que esta parte interpuso dichas acciones. Agrega que no procede la indicación de tribunal en el sentido de que la resolución fue notificada por el estado diario, toda vez que no sólo indicó un medio de notificación al efecto, sino que, además, el correo electrónico en que se le notifica el estado diario de dicho día (17 de diciembre) no indica ningún movimiento en la causa, sólo al día siguiente (18 de diciembre). Alega que ha interpuesto el recurso en tiempo y forma, debiendo haber sido acogido por el Juez a quo, situación que no ocurrió. Solicita se declare conforme a derecho la procedencia de la apelación, comunicándole de ello al citado tribunal de primera instancia. SEGUNDO: Que, informó don Ricardo Andrés Alveal Venegas, juez titular del Segundo Juzgado de Letras de Calama, señalando que se inició el proceso por demanda en procedimiento ordinario de reivindicación, de fecha 12 de septiembre de 2023, interpuesta por doña Cecilia Genoveva Alquinta Leyton, doña Mixi Inés Alquinta Leyton y don Juan Pablo Alquinta Gallardo, en contra de doña María Luz Almanza Torres. En lo pertinente al recurso, señala que a folio 22, con fecha 20 de mayo de 2024, se dicta resolución que recibe la causa a prueba, la cual se ordena notificar a la demandante por correo electrónico y a la parte demandada por cédula. Dice que la notificación de la interlocutoria de prueba se notifica a la parte demandante por correo electróni
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además lo dispuesto en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA, el recurso de hecho interpuesto por la abogada Fabiola Gamboa Milla, en contra de la resolución de fecha veintiséis de diciembre de dos mil veinticuatro dictada por el Segundo Juzgado Civil de Calama. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol 5-2025 (CIV-HECHO)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, cinco de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de Fabiola Gamboa Milla, abogada, en representación de los demandantes Cecilia Alquinta Leyton, Mixi Alquinta Leyton y Juan Pablo Alquinta Gallardo, en autos de procedimiento de acción reivindicatoria, caratulada “Alquinta con Almanza”, causa Rol C-2667-2023, seguida ante el Segundo Juzgado Civil de Calama, quien deduj
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