FUENTES/COMERCIAL E INVERSIONES CIMO LTDA
Rol
Fecha
5 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°.- Que se ha formulado un incidente de recusación en contra de señor Juez de Garantía de Talcahuano, don Felipe Andrés Norambuena Barrales, fundada en las causales del numeral 10° y 16 del artículo 196 y artículo 204 del Código Orgánico de Tribunales, ello basado en que el referido sentenciador, luego de haberse rendido la prueba y antes de dictar sentencia, manifestó de manera clara y precisa su opinión sobre el asunto pendiente en autos, lo cual hace presumir que negará lugar a la demanda de cobro de honorarios, pues ha otorgado valor de prueba a un escrito de discusión, contestación en la especie, prejuzgado en el litigio, manifestando su dictamen sobre la cuestión pendiente, con conocimiento de ella, lo que aunado a otros hechos ocurridos durante la tramitación de causa, lo haría incurrir igualmente en la causal del n° 16 ya referida.. 2º.- Que el artículo 119 del Código de Procedimiento Civil establece una triple obligación para el Tribunal que ha de conocer el incidente de recusación planteado, debiendo analizarse, primeramente, si la casual alegada es o no legal; luego, si los hechos planteados la constituyen, para finalmente establecer si los mismos se encuentra debidamente especificados, debiendo, en definitiva, realizar un pronunciamiento de mérito. 3°.- Que del mérito de los antecedentes aparece que los hechos no constituyen las causales que lo fundan, toda vez que se trata de resoluciones judiciales que no le han sido favorables a su parte, pero que han sido recurridas conforme a la ley; en estas condiciones no aparece alguna manifestación por parte del magistrado, que constituya una emisión de decisión previa respecto de la cuestión debatida, y tampoco que el rechazo a sus peticiones constituya una represalia o acto de enemistad. Por estas razones, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 119 inciso 1° del Código de Procedimiento Civil, se desecha, desde luego la solicitud del folio N° 1. Al primer y segundo otrosí:
Fundamentos
Considerando que existen antecedentes suficientes para estimar que la transferencia a que se refiere la señora Secretaria de esta Corte en la actuación de folio 3, corresponde a consignación que exige el artículo 118 del Código de Procedimiento Civil que la parte recurrente hace presente en el escrito de folio 1, asóciese dicha consignación a esta causa y háganse los requerimientos respectivos. A lo principal: Vistos y teniendo presente: 1°.- Que se ha formulado un incidente de recusación en contra de señor Juez de Garantía de Talcahuano, don Felipe Andrés Norambuena Barrales, fundada en las causales del numeral 10° y 16 del artículo 196 y artículo 204 del Código Orgánico de Tribunales, ello basado en que el referido sentenciador, luego de haberse rendido la prueba y antes de dictar sentencia, manifestó de manera clara y precisa su opinión sobre el asunto pendiente en autos, lo cual hace presumir que negará lugar a la demanda de cobro de honorarios, pues ha otorgado valor de prueba a un escrito de discusión, contestación en la especie, prejuzgado en el litigio, manifestando su dictamen sobre la cuestión pendiente, con conocimiento de ella, lo que aunado a otros hechos ocurridos durante la tramitación de causa, lo haría incurrir igualmente en la causal del n° 16 ya referida.. 2º.- Que el artículo 119 del Código de Procedimiento Civil establece una triple obligación para el Tribunal que ha de conocer el incidente de recusación planteado, debiendo analizarse, primeramente, si la casual alegada es o no legal; luego, si los hechos planteados la constituyen, para finalmente establecer si los mismos se encuentra debidamente especificados, debiendo, en definitiva, realizar un pronunciamiento de mérito. 3°.- Que del mérito de los antecedentes aparece que los hechos no constituyen las causales que lo fundan, toda vez que se trata de resoluciones judiciales que no le han sido favorables a su parte, pero que han sido recurridas conforme a la ley; en estas condiciones no aparece alguna manifestación por parte del magistrado, que constituya una emisión de decisión previa respecto de la cuestión debatida, y tampoco que el rechazo a sus peticiones constituya una represalia o acto de enemistad.
Fallo
Por estas razones, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 119 inciso 1° del Código de Procedimiento Civil, se desecha, desde luego la solicitud del folio N° 1. Al primer y segundo otrosí: Ténganse por acompañados los documentos. Al tercer otrosí: Téngase presente. Archívese. N°Penal-137-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción NGA/jvm Concepción, cinco de febrero de dos mil veinticinco. Atendido el mérito del certificado folio 3, se provee el ingreso folio 1: Considerando que existen antecedentes suficientes para estimar que la transferencia a que se refiere la señora Secretaria de esta Corte en la actuación de folio 3, corresponde a consignación que exige el artículo 118 del Código de Procedimiento C
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