SIN INFORMACION

CLAUDIO ANTONIO SEPULVEDA YOUNG / ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE QUILPUE

Rol

Fecha

5 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparece Claudio Antonio Sepúlveda Young, cineasta, e interpone recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Quilpué, representada por su alcaldesa doña María Carolina Corti Badia, por la dictación del Decreto N° 2915, por medio del cual se dispuso con fecha 6 de diciembre de 2024 el cese de funciones del actor, al cargo de Director de Seguridad Pública, grado 6 EMR, cargo de Exclusiva Confianza. Indica que comenzó a cumplir funciones para la I. Municipalidad de Quilpué, a contar del 01 de junio del 2024, como Director de Seguridad Pública, grado 6, según decreto alcaldicio N° 1351 de fecha 31 de mayo de 2024, dictado por la entonces alcaldesa doña Valeria Melipillán Figueroa. Señala que, desarrolló sus funciones en un cargo que no es de exclusiva confianza, desempeñándose normalmente en labores propias al cargo ante la Ilustre Municipalidad de Quilpué, hasta fines del mes de octubre, pues el día 31 de octubre de 2024, sufrió un infarto cardíaco que lo alejó de sus servicios por 30 días. Asevera que durante la vigencia de la segunda licencia médica se le desvinculó de las labores que ejercía en el Municipio como Director de Seguridad, aduciendo la Municipalidad de que se trata de un cargo de confianza exclusiva de la Alcaldesa. Hace presente que el día 14 de diciembre se enteró informalmente por medio de conocidos y funcionarios de la Municipalidad de que ésta lo había desvinculado con fecha 06 de diciembre de 2024. Refiere que la Ley N° 20.695, estableció la normativa que permitió la creación en las Municipalidades de los Planes comunales de seguridad pública, facultad que fue ejercida por la recurrida mediante el Reglamento N° 18 de 2021 por el cual creó el cargo de Director de Seguridad Pública en su estructura orgánica. Sostiene que la Ley N° 20.695, no modificó el artículo 47 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, de lo que se debe deducir que los cargos creados a virtud de dicha ley no ostentan el caráct

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Segundo: Que, lo reclamado en el presente arbitrio es la dictación del Decreto N° 2915, mediante el cual la recurrida Municipalidad de Quilpué removió al actor del cargo de Director de Seguridad Pública, grado 6 EMR, con fecha 6 de diciembre de 2024, sin otro fundamento que tratarse de un cargo de exclusiva confianza del Alcalde. Tercero: Que, en la especie, la cuestión central a dilucidar radica en determinar si el cargo que el actor ostentaba al momento de la comunicación de cese de funciones, era de aquellos que la ley determina como de exclusiva confianza del Alcalde. Cuarto: Que, sobre el punto en discusión, cabe señalar como primera cuestión, que la calidad de exclusiva confianza de un cargo público solo puede ser atribuido por ley, desde que se trata de un régimen extraordinario que modifica la regla general de propiedad en el cargo, estabilidad en el empleo, así como mantiene un régimen especial de terminación de los servicios. En este contexto, conforme lo dispone el inciso cuarto del artículo 51 de la Ley N° 18.575, “Se entenderán por funcionarios de exclusiva confianza aquellos sujetos a la libre designación y remoción del Presidente de la República o de la autoridad facultada para disponer su nombramiento”. De similar modo, el artículo 47 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades estatuye que “Tendrán la calidad de funcionarios de exclusiva confianza del alcalde, las personas que sean designadas como titulares en los cargos de secretario comunal de planificación, y en aquellos que impliquen dirigir las unidades de asesoría jurídica, de salud y educación y demás incorporados a su gestión, y de desarrollo comunitario.” Quinto: Que, como sostiene la recurrida, la Ley N° 20.695, estableció la normativa que permitió la creación en las Municipalidades de los Planes comunales de seguridad pública, facultad que fue ejercida por la recurrida mediante el respectivo Decreto, a través del cual creo el cargo de Director de Seguridad Pública en su estructura orgánica. Sin embargo, dicha norma legal no modificó el referido artículo 47 y, en consecuencia, no cabe duda que el caso en comento no constituye una función de exclusiva confianza. Así, la referida ley al regular el cargo de Director de Seguridad, incorporó un artículo 16 bis en la Ley Orgánica de Municipalidades que al efecto dispone que “Existirá un director de seguridad pública en todas aquellas comunas donde lo decida el concejo municipal, a proposición del alcalde. Para estos efectos, el alcalde estará facultado para

Fallo

Por tanto, la Alcaldesa removió al recurrente de su cargo, en virtud de la facultad que le confiere el inciso 3°, del artículo 16 bis de la ley orgánica constitucional de municipalidades, por ser este un cargo de confianza. A folio 8 se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Segundo: Que, lo reclamado en el presente arbitrio es la dictación del Decreto N° 2915, mediante el cual la recurrida Municipalidad de Quilpué removió al actor del cargo de Director de Seguridad Pública, grado 6 EMR, con fecha 6 de diciembre de 2024, sin otro fundamento que tratarse de un cargo de exclusiva confianza del Alcalde. Tercero: Que, en la especie, la cuestión central a dilucidar radica en determinar si el cargo que el actor ostentaba al momento de la comunicación de cese de funciones, era de aquellos que la ley determina como de exclusiva confianza del Alcalde. Cuarto: Que, sobre el punto en discusión, cabe señalar como primera cuestión, que la calidad de exclusiva confianza de un cargo público solo puede ser atribuido p

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Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, cinco de febrero de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece Claudio Antonio Sepúlveda Young, cineasta, e interpone recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Quilpué, representada por su alcaldesa doña María Carolina Corti Badia, por la dictación del Decreto N° 2915, por medio del cual se dispuso con fecha 6 de diciembre de 2024 el c

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