2º JUZGADO DE LETRAS DE LOS ANGELES

FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A/CLEMENTE

Rol

Fecha

5 de febrero de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA/VOTO EN CONTRA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1°.- Que según se desprende de los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil, el tribunal, al momento de proveer la demanda ejecutiva, examinará el título y despechará o denegará la ejecución, no teniendo ninguna facultad el juez a quo para actuar de oficio de la forma como lo hizo en el caso de autos, despachando el mandamiento por un monto diverso a aquel expresado en la demanda, vale decir, modificando sin más la pretensión ejercida por el actor. 2°.- Que preciso se hace señalar, que los controles de admisibilidad procesal son de carácter excepcional y, en tanto tales, de aplicación e interpretación restrictiva. 3°.- Que, así las cosas, se procederá a enmendar la resolución en alzada del modo que se dirá. Por estas consideraciones y normas citadas, SE REVOCA, en su parte apelada y sin costas del recurso, la resolución de veinte de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Los Ángeles, en la causa Rol C-4052-2024, y, en su lugar, se decide que el respectivo mandamiento de ejecución y embargo queda despachado por la suma expresamente señalada por el ejecutante, más intereses y costas, debiendo continuarse la tramitación del procedimiento en forma legal y enmendarse la cuantía. Acordada con el voto en contra de la ministra suplente Sra. Antonella Farfarello Galletti, quien estuvo por confirmar la resolución recurrida, en virtud de sus propios fundamentos. Devuélvase. Rol Civil N° 3518-2024.-

Fallo

Por estas consideraciones y normas citadas, SE REVOCA, en su parte apelada y sin costas del recurso, la resolución de veinte de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Los Ángeles, en la causa Rol C-4052-2024, y, en su lugar, se decide que el respectivo mandamiento de ejecución y embargo queda despachado por la suma expresamente señalada por el ejecutante, más intereses y costas, debiendo continuarse la tramitación del procedimiento en forma legal y enmendarse la cuantía. Acordada con el voto en contra de la ministra suplente Sra. Antonella Farfarello Galletti, quien estuvo por confirmar la resolución recurrida, en virtud de sus propios fundamentos. Devuélvase. Rol Civil N° 3518-2024.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción GSR/cms Concepción, cinco de febrero de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1°.- Que según se desprende de los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil, el tribunal, al momento de proveer la demanda ejecutiva, examinará el título y despechará o denegará la ejecución, no teniendo ninguna facultad el juez a quo para actuar de oficio de la forma

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