CECILIA ANGELICA LORCA CABEZAS/ ANGELICA ESPERANZA SUAREZ LORCA Y OTROS
Rol
Fecha
5 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que, del tenor del recurso deducido, se desprende que lo denunciado excede las materias que son de conocimiento del recurso de protección, no siendo esta la vía idónea para obtener las pretensiones que se indican, por cuanto refiere a cuestiones que deben resolverse ante el juzgado de familia pertinente, en el procedimiento respectivo, todo lo cual no es compatible con la naturaleza cautelar y de urgencia de esta acción. Por lo razonado precedentemente y atento a lo dispuesto en el Nº 2 inciso segundo del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el recurso de protección deducido. Sin perjuicio, remítanse los antecedentes al Juzgado de Familia de San Miguel de turno, para los fines pertinentes. Archívese, en su oportunidad. N°289-2025 Protección
Fallo
se declara inadmisible el recurso de protección deducido. Sin perjuicio, remítanse los antecedentes al Juzgado de Familia de San Miguel de turno, para los fines pertinentes. Archívese, en su oportunidad. N°289-2025 Protección
Texto Completo (Preview)
San Miguel, cinco de febrero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Que, del tenor del recurso deducido, se desprende que lo denunciado excede las materias que son de conocimiento del recurso de protección, no siendo esta la vía idónea para obtener las pretensiones que se indican, por cuanto refiere a cuestiones que deben resolverse ante el juzgado de familia pertinente, en el proced
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