SCOTIABANK CHILE S. A./BANDA
Rol
Fecha
5 de febrero de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su
Fundamentos
considerando octavo, el cual se elimina, y se tiene en su lugar y además presente: PRIMERO: Que el recurrente apela de la sentencia definitiva del treinta de julio del año dos mil veinticuatro, solo en cuanto no acogió la incompetencia alegada por el deudor, respecto del pagaré N°710123624464, estimando que en relación a este documento, ha operado la prórroga de la competencia. SEGUNDO: Que para resolver lo discutido en estos antecedentes, debe tenerse presente lo dispuesto en el artículo 139 de Código Orgánico de Tribunales, que señala que si una misma demanda comprendiere obligaciones “que deban cumplirse en diversos territorios jurisdiccionales, será competente para conocer del juicio el juez del lugar en que se reclame el cumplimiento de cualquiera de ellas”. TERCERO: Que revisados los dos pagarés materia de la presente ejecución, es posible advertir que el instrumento cambiario N°710123624464, debía ser pagado en la comuna de Las Condes, Región Metropolitana, mientras que el N°710142347450, debía ser solucionado en la comuna de Temuco, razón por la cual es posible concluir que resultaban competentes los tribunales ordinarios civiles tanto de la ciudad de Santiago como de Temuco. CUARTO: Que así las cosas, no resulta ser efectivo que el Tercer Juzgado Civil de Temuco sea incompetente para conocer de la ejecución relativa al pagaré N°710123624464, razón por la cual deberá necesariamente rechazarse la excepción incoada por el demandado. QUINTO: Que a mayor abundamiento, se acreditó también que el domicilio del recurrente y su consecuente notificación fue efectuada en su oportunidad procesal en la ciudad de Temuco, razón por la cual se han cumplido todos los requisitos legales para llevar adelante el presente juicio ejecutivo. Atendido el mérito de los antecedentes, lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia definitiva de fecha treinta de julio de dos mil veinticuatro, escrita a folio 35 en el cuaderno principal. Regístrese y devuélvase. N°Civil-1549-2024. (csd)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, cinco de febrero de dos mil veinticinco. Al folio 48: Téngase presente. Al folio 49: A lo principal y otrosí: Téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su considerando octavo, el cual se elimina, y se tiene en su lugar y además presente: PRIMERO: Que el recurrente apela de la sentencia definitiva del treinta de julio del año dos mil v
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