BOBADILLA LOBOS, PEDRO DAGOBERTO CON PALMA SÁNCHEZ, CLAUDIO ANDRÉS
Rol
Fecha
6 de febrero de 2025
Materia
SIMULACIÓN, ACCIÓN DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: 1.- Que, en atención a que la aplicación del abandono del procedimiento importa una sanción para el demandante negligente, en cuanto conlleva la pérdida del proceso, lo relevante a decidir estriba en determinar quién tenía a su cargo el impulso procesal en el estado de tramitación en que se encontraba este expediente. En otras palabras, la esencia del asunto descansa en definir si, efectivamente, era el actor el sujeto procesal a quien le era exigible instar por el avance del procedimiento en la fase en que éste se encontraba al momento de dictarse la resolución que se invoca como la última recaída en gestión útil. 2.- Que, al respecto cabe tener presente que el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil dispone que el procedimiento se entiende abandonado cuando “todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución durante seis meses, contados desde la fecha de la última resolución recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos”. Ahora bien, la jurisprudencia se ha encargado de precisar que la pasividad procesal que se exige para dar lugar al abandono, “debe ser imputable", esto es, advirtiendo y aceptando las consecuencias perjudiciales que podrían derivarse de su desidia, a pesar de lo cual nada hacen por activar el procedimiento. Por ello se ha dicho que la parte debe estar en situación de interrumpir efectivamente esta suspensión en la tramitación del procedimiento o bien de comprobar que ya se ha realizado todo lo que la ley requiere para dejarlo en estado de ser decidido por el órgano jurisdiccional. Dicho de otro modo, la parte sólo debe instar por sacar el proceso de la inactividad e impulsarlo a su término por medio de actuaciones útiles a tal fin, cuando la promoción del procedimiento efectivamente dependa de lo que aquella pueda hacer en ese sentido; de lo contrario no se observa la necesidad de que persevere en la repetición de presentaciones que en nada conducirán a su término, criterio que la Corte
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha cuatro de julio de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado Civil de Rancagua, en el cuaderno de abandono de procedimiento, en sus autos Rol N° C-24219-2016 y, en su lugar, se decide que se rechaza el incidente de abandono de procedimiento deducido por el demandado. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 1027-2024 Civil.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, seis de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: 1.- Que, en atención a que la aplicación del abandono del procedimiento importa una sanción para el demandante negligente, en cuanto conlleva la pérdida del proceso, lo relevante a decidir estriba en determinar quién tenía a su cargo el impulso procesal en el estado de tramitación en que se encontraba este expediente. En ot
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