AMPARADO: CARLOS ENRIQUE FRANKE AHUMADA/RECURRIDO: JUZGADO DE FAMILIA DE CONCEPCION
Rol
Fecha
5 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto: Que, advirtiendo que en el relato expuesto en la presente acción, no se denuncia ninguna afectación a las Garantías Fundamentales contempladas en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, que puedan ser resguardadas por esta vía, se declara inadmisible el recurso de amparo interpuesto en favor de Carlos Franke Ahumada por el abogado don Roberto Patricio Rojas Andrade. Al primer otrosí: Ténganse por acompañados. Atendida la naturaleza de tales documentos, aplíquese hito de reserva. La Jefa de Unidad supervigilará el cumplimiento de lo resuelto, a la brevedad. Al segundo y tercer otrosí: Estese a mérito de lo resuelto precedentemente. Al cuarto otrosí: Estese al mérito de lo dispuesto en los artículos 221 y 50 del Código de Procedimiento Civil. Al quinto otrosí: Téngase presente el patrocinio únicamente respecto del abogado Roberto Patricio Rojas Andrade. Sirva la presente resolución de suficiente oficio remisor. Regístrese y archívese N°Amparo-77-2025.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de amparo interpuesto en favor de Carlos Franke Ahumada por el abogado don Roberto Patricio Rojas Andrade. Al primer otrosí: Ténganse por acompañados. Atendida la naturaleza de tales documentos, aplíquese hito de reserva. La Jefa de Unidad supervigilará el cumplimiento de lo resuelto, a la brevedad. Al segundo y tercer otrosí: Estese a mérito de lo resuelto precedentemente. Al cuarto otrosí: Estese al mérito de lo dispuesto en los artículos 221 y 50 del Código de Procedimiento Civil. Al quinto otrosí: Téngase presente el patrocinio únicamente respecto del abogado Roberto Patricio Rojas Andrade. Sirva la presente resolución de suficiente oficio remisor. Regístrese y archívese N°Amparo-77-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción NGA/jvm Concepción, cinco de febrero de dos mil veinticinco. Al recurso folio 1: A lo principal: Visto: Que, advirtiendo que en el relato expuesto en la presente acción, no se denuncia ninguna afectación a las Garantías Fundamentales contempladas en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, que puedan ser resguardadas por esta vía, se declara inadmisible el re
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