SIN INFORMACION

CORNEJO RODRIGUEZ CARLOS ANDRES / DIRECCCION REGIONAL METROPOLITANA DE GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

5 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece don Carlos Andrés Cornejo Rodríguez, interno en CCP Santiago Sur, quien deduce acción de amparo, a fin de que esta Corte adopte las medidas necesarias para generar una salida al Hospital San José con la finalidad llevar a cabo una cirugía colostomía. SEGUNDO: Que, se evacua el informe por parte de la Oficina de Asistencia Jurídica Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile, señalando que el amparado voluntariamente ha prestado declaración con fecha 28 de enero de 2025, manifestando que no mantiene problemas de seguridad y el motivo de la interposición del recurso es por un tema de salud; agregando que Gendarmería de Chile ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 34 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios. TERCERO: Que, se evacua informe por parte del Complejo Hospitalario San José, quien informa que se ha generado una hora médica en favor del amparado Carlos Andrés Cornejo Rodríguez para el día 6 de febrero de 2025 a las 9:30 horas, con el doctor Pedro Cortes Hinojosa, en la unidad de cirugía, especialista en proctología. CUARTO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. De igual forma, el inciso tercero de dicho precepto señala que: “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratu

Fallo

Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido a favor de Carlos Andrés Cornejo Rodríguez y en contra de Gendarmería de Chile. Sin perjuicio de lo antes resuelto, Gendarmería de Chile deberá adoptar todas las medidas necesarias para garantizar que el amparado concurra no solo a la hora médica fijada, sino que también a las que en lo sucesivo se agenden a su respecto. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. | N°Amparo-335-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cinco de febrero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece don Carlos Andrés Cornejo Rodríguez, interno en CCP Santiago Sur, quien deduce acción de amparo, a fin de que esta Corte adopte las medidas necesarias para generar una salida al Hospital San José con la finalidad llevar a cabo una cirugía colostomía. SEGUNDO: Que, se evacua el

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