JARA PINEDA ESTEFANIA MARISOL / JUZGADO GARANTIA DE COLINA
Rol
Fecha
5 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que, según se colige de lo establecido en los artículos 21 de la Carta Fundamental y 7.6 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la acción constitucional de amparo tiene como finalidad esencial controlar la “legalidad” de eventuales afectaciones o amenazas a la libertad personal y seguridad individual, en términos de verificar que, de mediar, se ajusten a la Constitución y a las leyes; 2°) Que, los antecedentes expuestos en el recurso no constituyen una denuncia de hechos que correspondan a aquellos que, según el artículo 21 de la Constitución Política de la República, deban ser conocidos en esta clase de acciones, puesto que lo impugnado corresponde a una resolución judicial –que mantiene una medida cautelar de prisión preventiva- contemplando nuestro ordenamiento jurídico un régimen recursivo específico para revertirla, razón por la que no es procedente admitir a tramitación el presente arbitrio, toda vez que los mismos se encuentran bajo la tutela jurisdiccional, debiendo deducirse en tal procedimiento los recursos que la defensa del amparado estime procedentes; 3°) Que, en efecto, no puede pretenderse que la acción de amparo se erija en un instrumento que propicie la revisión anómala e impropia de lo actuado por un tribunal. Aceptarlo importaría distorsionar tanto la finalidad de la acción de amparo como la regularidad elemental del procedimiento que la rige. Por estas consideraciones, y lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se declara inadmisible el recurso deducido en estos autos. Archívese en su oportunidad. N°Amparo-467-2025. Pronunciado por la Sala Tramitadora de esta Corte, presidida por el Ministro Señor Alejandro Rivera Muñoz, e integrada por el Ministro señor Fernando Valderrama Martínez y la Abogada Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida.
Fallo
Por estas consideraciones, y lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se declara inadmisible el recurso deducido en estos autos. Archívese en su oportunidad. N°Amparo-467-2025. Pronunciado por la Sala Tramitadora de esta Corte, presidida por el Ministro Señor Alejandro Rivera Muñoz, e integrada por el Ministro señor Fernando Valderrama Martínez y la Abogada Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida.
Texto Completo (Preview)
jtha C.A. de Santiago Santiago, cinco de febrero de dos mil veinticinco. Proveyendo al Folio N°1: estese a lo que se resolverá: Vistos y teniendo presente: 1°) Que, según se colige de lo establecido en los artículos 21 de la Carta Fundamental y 7.6 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la acción constitucional de amparo tiene como finalidad esencial controlar la “legalidad” de eventuale
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