MASAVAL S.A.G.R./LINCOMAN ASESORIAS SPA (LTE)*
Rol
Fecha
5 de febrero de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: Primero: Que el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil dispone que "[e]l procedimiento se entiende abandonado cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución durante seis meses, contados desde la fecha de la última resolución recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos.". Segundo: Que si bien es efectivo que en la especie correspondía al tribunal tener por evacuado el traslado conferido al ejecutante y pronunciarse sobre la admisibilidad de las excepciones opuestas, ya sea recibiéndolas a prueba o citando a las partes a oír sentencia, lo cierto es que aquello no exime al demandante de su obligación que el proceso siga su curso natural, pues en nuestro ordenamiento procesal civil rige el principio dispositivo, en virtud del cual son las partes quienes deben instar por el avance del procedimiento. Tercero: Que, de esta forma, al haber transcurrido con creces el término previsto por el legislador en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil entre la resolución de 15 de junio de 2022 y la fecha de interposición del incidente, esto es, el 7 de febrero de 2023, corresponde acoger el incidente de abandono del procedimiento deducido por la parte ejecutada. Por estas razones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de quince de marzo de dos mil veintitrés, dictada por el 16° Juzgado Civil de Santiago en autos Rol C-18847-2020 y, en su lugar, se declara que se acoge el incidente de abandono del procedimiento promovido por la ejecutada. Acordada con el voto en contra de la ministra (s) señora Karina Ormeño, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada al compartir sus fundamentos. Regístrese y devuélvase. Rol Corte Nro. 4928-2023 (Civil)
Fallo
Por estas razones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de quince de marzo de dos mil veintitrés, dictada por el 16° Juzgado Civil de Santiago en autos Rol C-18847-2020 y, en su lugar, se declara que se acoge el incidente de abandono del procedimiento promovido por la ejecutada. Acordada con el voto en contra de la ministra (s) señora Karina Ormeño, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada al compartir sus fundamentos. Regístrese y devuélvase. Rol Corte Nro. 4928-2023 (Civil)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cinco de febrero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo únicamente presente: Primero: Que el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil dispone que "[e]l procedimiento se entiende abandonado cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución durante seis meses, contados desde la fecha de la última resolución recaída en alguna gestión út
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