LARENAS/CCAF 18 DE SEPTIEMBRE
Rol
Fecha
5 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que con fecha 6 de agosto de 2024, comparece Eduardo Mauricio Lara Quiroz, en representación de don Néstor Ítalo Larenas Riquelme, interponiendo acción constitucional de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar 18 de Septiembre por haber efectuado descuentos unilaterales en la remuneración del recurrente por concepto de un crédito personal cuya acción de cobro se encontraba judicializada y abandonada, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que revive una deuda que fue objeto de abandono del procedimiento en causa ejecutiva, vulnerando con ello el derecho de propiedad que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita que se ordene el cese inmediato de los descuentos y la restitución de las sumas ya descontadas. Expone el recurrente que el 9 de mayo de 2018 suscribió un pagaré con la recurrida, el cual fue pagado parcialmente hasta la cuota N° 16 de un total de 36. Señala que, en dicho instrumento, se estipuló que el simple retardo en el pago por más de 30 días corridos de todo o parte de cualquiera de las cuotas, facultaría a la Caja para exigir la solución íntegra de la suma debida, siendo esta una facultad privativa del acreedor. Agrega que debido a una compleja situación económica cayó en mora y la recurrida procedió al cobro del saldo adeudado en causa ROL C-17309-2020 del Primer Juzgado Civil de Santiago. Añade que, transcurridos tres años sin actividad procesal, con fecha 14 de junio de 2024 se acogió un incidente de abandono del procedimiento, constando su certificado de ejecutoria de fecha 11 de julio de 2024. Expone que, habiendo comenzado a trabajar y logrado estabilidad financiera, al recibir su liquidación de sueldo del mes de enero de 2024, constató que se le realizaron descuentos por concepto de "Crédito Personal Caja Los Andes Cuota 1/1" por la suma de $148.045, lo que importa un detrimento ilegal y arbitrario a su remuneración mensual. Enfatiza que la recurrida no le informó de ninguna forma que comenzaría a realizar estos descuentos, siendo una decisión completamente unilateral. En cuanto a los fundamentos jurídicos, el recurrente sostiene que el actuar de la recurrida es injustificado y arbitrario, por cuanto revive una deuda por medio del descuento mensual que, si bien está autorizado conforme al artículo 22 de la Ley 18.833, constituye un beneficio previsto para un cobro oportuno. Argumenta que, al haber presentado la demanda ejecutiva mencionada, la recurrida manifestó su intención de requerir el pago por la vía judicial, por lo que al realizar estos descuentos por planilla estaría abusando de las facultades que le otorga la ley. Respecto a la vulneración de derechos constitucionales, el recurrente sostiene que el actuar de la recurrida vulnera su derecho de propiedad consagrado en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República, al impedir el goce íntegro de su remuneración mediante descuentos efe
Fallo
Por estas consideraciones, la recurrida solicita tener por evacuado el informe y rechazar el recurso de protección de autos. Tercero: Que, como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Cuarto: Que, consecuentemente, es requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental. Quinto: Que el acto que el recurrente reprocha como arbitrario e ilegal consiste en el descuento en su remuneración por parte de la Caja de Compensación recurrida, desde enero de 2024 por la suma de $148.045 y así en lo sucesivo. Sexto: Que, en este mismo sentido, no se encuentra discutido que la deuda que origina el aludido descuento fue materia de un juicio ejecutivo C-17309-2020 tramitado ante el Primer Juzgado Civil de Santiago, causa
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cinco de febrero de dos mil veinticinco. Visto y considerando: Primero: Que con fecha 6 de agosto de 2024, comparece Eduardo Mauricio Lara Quiroz, en representación de don Néstor Ítalo Larenas Riquelme, interponiendo acción constitucional de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar 18 de Septiembre por haber efectuado descuentos unilaterales en
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