SIN INFORMACION

BORRERO/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES

Rol

Fecha

5 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que con fecha 16 de septiembre de 2024, comparece, por sí, don Julio Alexander Borrero, trabajador dependiente, interponiendo recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, por haber efectuado descuentos directos de su remuneración por la suma de $186.839 en el mes de agosto de 2024, sin notificación previa ni fundamento, actuación que considera ilegal y arbitraria, atendido a que no se le informó previamente de dicha decisión, ni se le explicaron los

Fundamentos

fundamentos del descuento, vulnerando con ello el derecho de propiedad contemplado en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita el cese inmediato de los descuentos y la restitución de las sumas ya descontadas. Expone el recurrente que suscribió un pagaré en favor de la recurrida por concepto de capital más los intereses respectivos, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N°18.010. En dicho instrumento se pactó que el simple retardo y/o mora en el pago íntegro y oportuno de todo o parte de una cuota en la época acordada, facultaría a la demandante para exigir sin más trámite el pago total de la deuda o del saldo a que se encuentre reducida, considerándose la obligación como de plazo vencido y capitalizados los intereses devengados y no pagados, conforme al artículo 9° de la citada ley. Señala que debido a sus condiciones personales y económicas cayó en mora respecto de la obligación pactada con la entidad, ante lo cual la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes procedió a oficiar a su actual empleador para retener parte de la deuda a través de las liquidaciones de sueldo. Indica que, al revisar su liquidación de remuneración correspondiente al mes de agosto de 2024, el día 4 de septiembre de 2024, constató la existencia de un descuento por la suma de $186.839 en favor de la recurrida. Manifiesta que jamás fue notificado previamente por ningún medio respecto de la decisión unilateral de la recurrida de ejecutar el descuento que finalmente ordenó a su empleador. Agrega que el valor descontado directamente desde su remuneración es totalmente antojadizo, pues la recurrida no informa la fuente de la cual proceden tales descuentos ni los cálculos aritméticos mediante los cuales arribó a dicha cantidad de dinero. En cuanto a los fundamentos de derecho, sostiene que el actuar de la recurrida vulnera la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República, que establece que sólo la ley puede establecer el modo de adquirir la propiedad, de usar, gozar y disponer de ella, y que nadie puede ser privado de su propiedad sino en virtud de ley general o especial que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o interés nacional. Argumenta que la vulneración de su derecho de propiedad es evidente, toda vez que se le ha privado y perturbado de su derecho de propiedad sobre el monto descontado desde su remuneración, existiendo otros medios para exigir el cobro como la interposición de una acción ejecutiva fundada en el pagaré suscrito o una demanda de cobro de pesos. Acompaña copia de si liquidación de remuneración correspondiente al mes de agosto de 2024.

Fallo

Por estas razones, solicita que se ordene cesar todo tipo de retención o descuento en la remuneración del recurrente y restituir al recurrente los descuentos efectuados, así como también los que puedan llegar a efectuarse durante la tramitación de la presente acción, con costas. SEGUNDO: Que la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, al evacuar el informe solicitado, expone que el 15 de diciembre de 2020 otorgó al recurrente el crédito código 003C0N102598542 por la suma de $2.074.053, a una tasa de 1.77%, en un plazo de 24 meses, con una cuota de $113.102, cuyo primer vencimiento fue el 28 de febrero de 2021. Señala que la primera cuota fue diferida por licencia médica, la del mes de marzo de 2021 se pagó con fecha 12 de abril de 2021 y la de abril de 2021 fue diferida por licencia médica. Agrega que, con fecha 10 de agosto de 2024 y 10 de septiembre de ese año, en cada mes se recibió la suma de $186.839, cuyos montos se contabilizaron como pagadas las cuotas del mes de mayo y junio de 2021, más el correspondiente interés penal, encontrándose las restantes en cobranza judicial. En cuanto a los fundamentos de derecho, la recurrida sostiene que el descuento por planilla tiene características especiales que deben ser consideradas: primero, se trata de un mecanismo especial de pago inherente al régimen de crédito social otorgado por las cajas de compensación, lo que tiende a disminuir el riesgo y permite que el costo del crédito sea menor al descontarse dire

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cinco de febrero de dos mil veinticinco. Proveyendo el folio 18: téngase presente. VISTOS: PRIMERO: Que con fecha 16 de septiembre de 2024, comparece, por sí, don Julio Alexander Borrero, trabajador dependiente, interponiendo recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, por haber efectuado descuentos directos de su remu

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