PAMELA CONSTANZA MUÑOZ ARRIAGADA/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ
Rol
Fecha
6 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INCOMPETENCIA
Hechos
Visto: Teniendo presente que el acto inicial contra el que se recurre es la resolución de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, Región del Maule, la que tiene su domicilio en la ciudad de Talca, y que los antecedentes acompañados, dan cuenta de atenciones en la región del Maule; de conformidad con lo prevenido en el N° 1 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que este Tribunal no es competente para conocer de la presente acción, sino que lo es la I. Corte de Apelaciones de Talca, a la que deberán remitirse estos antecedentes vía interconexión. N°Protección-427-2025.
Fallo
se declara que este Tribunal no es competente para conocer de la presente acción, sino que lo es la I. Corte de Apelaciones de Talca, a la que deberán remitirse estos antecedentes vía interconexión. N°Protección-427-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción NGA/v.p.s. Concepción, seis de febrero de dos mil veinticinco. Al escrito folio 1: Visto: Teniendo presente que el acto inicial contra el que se recurre es la resolución de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, Región del Maule, la que tiene su domicilio en la ciudad de Talca, y que los antecedentes acompañados, dan cuenta de atenciones en la región del Maule; de conf
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