CAMILA JAVIERA SEALS BINIMELIS CON FISCO DE CHILE (CDE)
Rol
Fecha
5 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Por sentencia definitiva de quince de junio de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado del trabajo de Concepción, en la causa rit O-1498-2023, se acogió la excepción de caducidad opuesta por la demandada, en todas sus partes y, en consecuencia, se declara caduca la acción por despido injustificado incoada por la actora para todos los efectos legales; asimismo, se rechazó la demanda deducida por la actora en contra del Fisco de Chile, en todas sus partes, sin costas. En contra de dicho fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad fundada en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.
Fundamentos
Considerando: 1.- Sostuvo el recurrente que ha existido una errónea interpretación y aplicación del artículo 168 del Código del Trabajo. Según el
Fallo
se declara caduca la acción por despido injustificado incoada por la actora para todos los efectos legales; asimismo, se rechazó la demanda deducida por la actora en contra del Fisco de Chile, en todas sus partes, sin costas. En contra de dicho fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad fundada en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Considerando: 1.- Sostuvo el recurrente que ha existido una errónea interpretación y aplicación del artículo 168 del Código del Trabajo. Según el fallo se encuentra asentado que la separación de la actora ocurrió el día 31 de julio de 2023, según da cuenta la copia de la carta de despido; de igual forma consta en el sistema informático del tribunal que la demanda fue interpuesta el 14 de octubre del año 2023, es decir, habiendo transcurrido 61 días desde que se produjo la separación de la trabajadora. El artículo 168 citado dispone que el trabajador/a que estime que su despido es injustificado, indebido o improcedente tendrá el plazo de 60 días hábiles para recurrir a los tribunales demandando se declare tal circunstancia, plazo que se suspende por la interposición de un reclamo ante la Inspección del Trabajo, en cuyo caso dicho plazo se suspende por el tiempo que dure el reclamo, pero en ningún caso la demanda podrá ser interpuesta más allá del plazo de 90 días desde la separación. En la especie costa en el oficio rem
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C.A. de Concepción Concepción, cinco de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: Por sentencia definitiva de quince de junio de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado del trabajo de Concepción, en la causa rit O-1498-2023, se acogió la excepción de caducidad opuesta por la demandada, en todas sus partes y, en consecuencia, se declara caduca la acción por despido injustificado incoada por la a
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