NAHUEL/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACION NACIONAL
Rol
Fecha
5 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece don JOSE ALVAREZ PEDREROS, abogado, a favor de los alumnos de la Escuela Municipal Rural Mollulco, representados por el CENTRO DE PADRES Y APODERADOS DE LA ESCUELA MOLLULCO y este centro de padres representada por la recurrente su Presidente doña LISET MARITZA NAHUEL LLANQUINAO , con domicilio en Mollulco, hijuela N° 52, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TEMUCO, representada por su Alcalde Luis Neira Aburto o quien lo subrogue o represente al momento de la notificación, ambos con domicilio en calle Av. Prat 650, Temuco y del SERVICIO DE SALUD ARAUCANÍA SUR representado por el Director don Vladimir Yáñez Méndez o quien lo subrogue o represente al momento de la notificación ambos con domicilio en Avenida Prat N° 969, Temuco, a la SEREMI DE EDUCACIÓN, representado por doña Marcela Castro Armijo, o quien los subrogue o represente, al momento de la notificación ambos con domicilio en calle Gral. Mackenna Nº574, y a la SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN TEMUCO, representado por don Guillermo Vásquez Veroíza , o quien los subrogue o represente, al momento de la notificación ambos con domicilio en calle San Martín N° 895 de Temuco, solicitando se declare admisible y se acoja para, en definitiva, declarar que se deben adoptar todas las medidas necesarias para reestablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección sanitaria de los afectados, ordenando que se revise y se cambie la infraestructura del colegio, se realicen los arreglos sanitarios, salubridad, agua potable, baños y desratización, seguridad en los transportes escolares por falta de auxiliar y que los alumnos sean reubicados mientras se realicen los trabajos. Que la recurrente es presidente del Centro General de Padres de la Escuela Municipal Rural Mollulco y viene en representar dicha institución y en favor de los alumnos de la escuela, quienes estaban sin ir a clases desde el día 8 de julio del 2024, por los siguientes hechos: b) Por la mala y deteriorada infraestructura del Cole
Fundamentos
considerando que el establecimiento no contaba a la fecha de solicitud con un sistema de alcantarillado en condiciones mínimas. Petición que se resolvió mediante Resolución Exenta N° l194 de 25 de julio de 2024, en el marco del Decreto de Educación N°548 y que, en lo pertinente, autoriza hasta el término del año lectivo 2024, el plan de contingencia solicitado para el establecimiento, consistente en que su funcionamiento ocupara recintos de la Escuela Villa Carolina, ubicada en calle Boyeco N°0561, Villa Carolina, sector Pedro de Valdivia, Temuco, la cual cuenta con reconocimiento oficial del Estado. Por otra parte, y en relación con la reposición del establecimiento, nuevamente, como lo indica el propio recurrente, éste se enmarca en el "Plan Buen Vivir", impulsado por el Gobierno Central, y en el que la Secretaría Regional Ministerial no tiene injerencia ni intervención alguna, no pudiendo la Seremi hacer alusión alguna tanto al Plan Buen Vivir como al proyecto que involucra al establecimiento, toda vez que no se poseen ni facultades ni información oficial en la cartera al respecto. Así las cosas, la intervención, en relación al establecimiento Escuela Mollulco, por parte de la Secretaría Regional Ministerial, se encuentra conforme a las solicitudes realizadas por el sostenedor del establecimiento, conforme las resoluciones administrativas mencionadas. En la especie, el actor sólo se limita a efectuar tal reproche, sin demostrar de modo alguno cómo y en relación con qué establecimientos, la Secretaría Regional Ministerial de Educación de La Araucanía, habría obrado desigualmente a su respecto. Más aún, cuando, como se ha manifestado, existen mecanismos que la propia ley dispone, como lo son los recursos de reposición y jerárquico, contemplados en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, el recurso extraordinario de revisión, establecido en el artículo 60 del mismo cuerpo legal, y la aclaración del acto de oficio o a petición del interesado en virtud al artículo 62, los que, por ejemplo, podrían recaer en la resolución que autoriza en plan de contingencia, si no le fuese beneficioso al establecimiento. Naturalmente, y como ya se ha señalado, lo anterior en lo que respecta directamente a la Secretaría Regional Ministerial. En consecuencia, no habiendo un actuar ni arbitrario ni ilegal por parte de la Secretaría Regional Ministerial, no se puede vislumbrar la vulneración de ninguno de los derechos invocados por el recurrente. A folio 17 evacúa informe la recurrida MUNICIPALIDAD DE TEMUCO, y expone: 1.- Que el actor recurre en contra de la Municipalidad de Temuco, a fin de que ésta realice un plan de mitigación real y efectivo que, como garante de la función pública del Estado, es decir, que se cambie la infraestructura del colegio ya deteriorada en el más breve plazo, que los servicios sanitarios sean acorde a la cantidad de alumnado, cocina y salas en condiciones dignas, que se cambie el estanque de agua por uno que se más adecuado, en altura y
Fallo
se declara desierto, lo se puede apreciar en la página del Ilustre Municipalidad dichos hechos: “El establecimiento educacional rural, uno de los con mayor matricula (189) de los 11 a cargo del Departamento de Educación Municipal (Daem), será reconstruido en una obra que implica $8 mil millones de inversión con fondos del Plan Buen Vivir y que incluye obras civiles, equipos, equipamiento y consultorías, con los más altos estándares y que llegará a beneficiar a más de 800 personas que viven en el sector en una superficie de 3.700 mt2.” “Presente en el lugar, el alcalde Neira explicó que el proyecto ya cuenta con recomendación social (RS) desde noviembre del 2021, y que tendrá un plazo ejecución de 21 meses”. Lo anterior jamás se concretó y solo quedó en el papel de parte del sostenedor la Ilustre Municipalidad de Temuco, con las consecuencias descritas más adelante y por lo cual se interpone esta acción. c) La pésima condición sanitaria de la Escuela, ya que existe una plaga de ratones, sumando las heces y los peligros de infección enfermedades y contaminación de los alimentos, todo esto se suma a que existió el colapso de una fosa de residuos fecales, lo cual produjo una secuela de malos olores y problemas medioambientales y sanitarios, se realizó el arreglo pero nunca se suspendieron las clases con el fin de evitar consecuencias dañinas a los alumnos no se aisló el lugar y solo se tapó con una malla tipo rachel, por lo que se propagó dicha contaminación hacia las salas don
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C.A. de Temuco Temuco, cinco de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece don JOSE ALVAREZ PEDREROS, abogado, a favor de los alumnos de la Escuela Municipal Rural Mollulco, representados por el CENTRO DE PADRES Y APODERADOS DE LA ESCUELA MOLLULCO y este centro de padres representada por la recurrente su Presidente doña LISET MARITZA NAHUEL LLANQUINAO , con domicilio en Mollulco, hijuela N
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