NÚÑEZ Y OTROS/DIRECCIÓN REGIONAL SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO ARAUCANÍA
Rol
Fecha
5 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Que, comparecen doña MÓNICA IVONNE NÚÑEZ QUINTULÉN, machi, cédula de identidad N° 15.240.240-6, quien recurre por si, y en favor de ASOCIACIÓN INDÍGENA MAPU LAWENTUWUN, personalidad jurídica número 807, ambos con domicilio para estos efectos en sector Putocolcahuello, comuna de Carahue; SERGIO SEBASTIÁN HUARACAN LINCOPI, lonko, domiciliado en sector Collico, comuna de Saavedra; JOSÉ MIGUEL TREUMUN ALCAMAN, lonko, por si y en favor de 14 comunidades indígenas constituidas al amparo de la Ley N°19.253, compuestas por: Comunidad Indígena Vicente Paillalef Rosas, P.J n° 954; Comunidad Indígena José Mariqueo, P.J n° 1.042; Comunidad Indígena José Mariqueo II, P.J n° 1.324; Comunidad Indígena Paillao Curivil, P.J n° 271; Comunidad Indígena Paineo Collio, P.J n° 1,346; Comunidad Indígena Antonio Queupuil, P.J n° 370; Comunidad Indígena Coña Cariqueo, P.J n° 1.119; Comunidad Indígena Zoila Guichalau, P.J. n° 211; Comunidad Indígena Luis Toro, P.J n° 217; Comunidad Indígena Luis Toro II, P.J n° 1,241; Comunidad Indígena Juan Guichal Roble Rincón P.J n° 2:695, Comunidad Indígena Martin Quintulen, P.J n° 1.153; Comunidad Indígena Painen Quilahueque, P.J n° 1.080; y Comunidad Indígena Llihuin Este, P.J n° 1.326; todas agrupadas bajo la asociación de hecho denominada Inaltu Lewfu Lof Mapu, todos con domicilio para estos efectos en sector Putocolcahuéllo, comuna de Carahue, Región de la Araucanía; LUIS ALBERTO CARIQUEO QUINTULEN, quien recurre por si, en representación y a favor de COMUNIDAD INDÍGENA MARTÍN QUINTULEN, personalidad jurídica número 1.153, ambos con domicilio en sector Putocolcahuello, comuna de Carahue; SOFÍA MARILYN TORO GONZALEZ;, quien recurre por si, en representación a favor de COMITÉ DE AGUA POTABLE RURAL EL CHAPO (también denominado APR Chapo- Chacay), personalidad jurídica número 205.202, ambos con domicilio en sector Chapo, comuna de Carahue; y LUIS ABRAHAM PARRA CAYUPIL, quien recurre por sí y en representación v a favor de 13 comunidades indígena
Fundamentos
considerando al forestal y ganadero, adicionalmente. En ese sentido, los proyectos presentados no contemplan la construcción de viviendas, habilitación de áreas de esparcimiento o edificaciones de uso común como tampoco contempla la apertura de nuevas vías públicas, o la ejecución de obras, programas o actividades en áreas colocadas bajo protección oficial, en los términos que indica el artículo 10 letra p) de la Ley N°19.300. Sostiene que la recurrente tiene graves errores conceptuales y confunde respecto de una autorización y/o una transferencia del dominio versus la certificación propiamente tal realizada por el Servicio, ello en razón a que certificada la cabida de conformidad al Decreto Ley, este hecho declarativo no constituye derechos, no es un título traslaticio de dominio y que sigue en manos de la usuaria y propietaria solicitante, por ende, es carente de modificar crear o extinguir derechos u obligaciones, - no produce efectos jurídicos-sino más bien de una constancia,
Fallo
por tanto tienen el reconocimiento de comunidad indígena y el instrumento que los valida son los títulos de merced, la misma ley y artículo antes mencionado. Por su parte, el territorio sector Norte, de la comuna de Saavedra, alberga un total de 13 comunidades, constituidas también bajo el alero de la Ley número 19.253 de 1993, bajo la organización Asociación de Comunidades Indígenas Proyecto Raneo. Todas estas comunidades conforman un territorio ancestral extenso, que según Los Ngüsh Kushe y Ngüsh Fücha, comenzaba en lo que hoy se conoce como Koywe y terminaba más allá del límite comunal que hoy se conoce como Saavedra, cuyo eje es el Lewfü, hoy conocido como Río Imperial. Argumenta que ambos territorios han sido víctimas de un despojo sistemático de sus tierras ancestrales, lo que trajo como consecuencia que en el Lof (lugar) hoy existan grandes extensiones de terrenos que han sido calificados como "no mapuche" como el Fundo "El Cometa", "Fundo Chacay", terrenos de la familia Lazcano, y terrenos de la familia Bustos, los que han sido denominados "Islas de terrenos" pues son inmuebles que se encuentran entre las comunidades que forman parte de los territorios antes mencionados. En esta última situación se encuentra el predio cuya subdivisión se solicitó ante el Servicio Agrícola y Ganadero, objeto del presente recurso, pues se encuentra inserto en un territorio con alta densidad de población indígena. Alega que los predios resultantes de esta subdivisión comenzaron a ser
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, cinco de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: Que, comparecen doña MÓNICA IVONNE NÚÑEZ QUINTULÉN, machi, cédula de identidad N° 15.240.240-6, quien recurre por si, y en favor de ASOCIACIÓN INDÍGENA MAPU LAWENTUWUN, personalidad jurídica número 807, ambos con domicilio para estos efectos en sector Putocolcahuello, comuna de Carahue; SERGIO SEBASTIÁN HUARACAN LINCOPI, lonk
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica