PAOLA CECILIA GHÍO VIDAL /SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
5 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA, SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Que en estos autos comparece doña PAOLA CECILIA GHIO VIDAL, enfermera, e interpone recurso de protección en contra de SUPERINTENDECIA DE SEGURIDAD SOCIAL, en adelante SUSESO, y en contra de la ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A, por haber vulnerado las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 Nº 1 y 24 de nuestra Carta Fundamental. Expone que con fecha 28 de octubre de 2024, la Superintendencia de Seguridad Social dicta resolución exenta N° R-01-IBS-168486-2024, en virtud de la cual confirma el rechazo de las licencias médicas 82846323-3; 83072505-9; 83369028-0; 83740986-1; 84055254-3; 84366576-4; 85600748-0 y 86718167-9 las cuales también habían sido rechazadas anteriormente por la misma SUSESO, dando como causal de rechazo “No comprueba enfermedad grave hija menor de 1 año”. Indica que el fundamento señalado por SUSESO para este rechazo es que “Esta conclusión se basa en que el informe médico aportado, no describe la sintomatología ni la evolución del cuadro clínico, consulta a servicios de urgencia u hospitalizaciones por cuadros infecciosos recurrentes, exámenes de imágenes u otros más allá de los exámenes adjuntados. Tampoco se indican causas que que (sic) hIcieron (sic) sospechar el diagnóstico y llevaron a la solicitud de exámenes. Por otra parte, el diagnóstico de Deficiencia primaria de Inmunoglobulina A no es posible hacerlo antes de los 4 años, debido al lento desarrollo de esta Inmunoglobulina antes de ese periodo de la vida.” Hace presente que la SUBCOMISIÓN CONCEPCIÓN- COMPIN Región del Bío Bio había declarado que el reposo estaba justificado respecto de todas estas licencias médicas, pero la Isapre al no estar de acuerdo con lo resuelto por COMPIN reclama a SUSESO y esta acoge esas reclamaciones y revierte lo ordenado por la COMPIN. Señala que la resolución ya especificada se está pronunciando respecto de 8 licencias médicas de Tipo 4, esto es, por “enfermedad grave del niño menor del año”, emitidas por el médico especialista e
Fundamentos
fundamentos de las resoluciones administrativas, lo cual es completamente falso. Refiere que la Contraloría Médica de la Isapre ponderó detenidamente estos antecedentes y procedió al rechazo de las Licencias Médicas presentadas, toda vez que resultaba improcedente tal beneficio, en atención a que presentaba antecedentes médicos insuficientes para el reposo y no hay una razón médica para autorizarlas. Finalmente sostiene que no existe una vulneración al derecho de propiedad, toda vez que no ha ingresado al patrimonio de la parte recurrente el derecho de acceder a un subsidio por incapacidad, porque le falta un paso previo de vital importancia, que es que se autorice su licencia médica, y que en vista de lo anterior, es claro que ningún otro de los derechos alegados ha sido conculcado. Que, asimismo, se solicitó informe a la COMPIN-REGIÓN DEL BIO BIO, la cual señala que la recurrente inicia reposo médico continuo posterior a licencias maternales por la causal de enfermedad de hijo menor de un año, a contar del 23.02.2023 al 27.06.2023, acumulando 125 días de reposo laboral. Indica que Isapre Colmena resuelve rechazar licencias recurridas, con causal: “SEGÚN INSTRUCCIONES DE RESOLUCIÓN EX. N°R-01-DLM-30492-2019, SUSESO DEL 07/08/2019, NO CORRESPONDE REPOSO MÉDICO CON LICENCIA POR ESTE DIAGNÓSTICO.” Expresa que una vez reevaluados los antecedentes aportados por la Isapre, conforme al artículo 3 inc 3° de la Ley 20.585, resuelve y procede a denegar el rechazo de todas las licencias médicas recurridas por considerar el reposo médico justificado para patología, antecedentes médicos son suficientes para respaldar la prolongación del reposo médico, según guía referencial de reposo médico y reintegración laboral en personas con problemas y/o enfermedad mental MINSAL 2010 y D.S.7/2013 guías clínicas, relativas a los exámenes, informes y antecedentes que deben respaldar la emisión de licencias médicas. Agregando, que posteriormente la Isapre Colmena presenta recurso de reclamación ante la Superintendencia de Seguridad Social en contra de las resoluciones emitidas por esa Compín, esta última que resolvió dejarlas sin efecto y hacer lugar a la reclamación deducido por la Isapre; por lo anterior y ante lo resuelto por su superior jerárquico, esa entidad procedió al rechazo de las licencias médicas recurridas, según lo dispuesto por la Superintendencia a través de Resoluciones Exentas N°1136 del 22.04.2024, N°5477 del 17.11.2024, N°5509 del 17.11.2023 y N°5498 del 17.11.2023. Finalmente, refiere, la recurrente presenta recurso de reclamación ante la Superintendencia, la que a través de Resolución Exenta N° R-01-IBS-73175-2024 del 07.05.2024 y Resolución N° R-01-IBS-168486-2024 del 28.10.2024, resolvió no dar lugar a los mismos, ratificando lo resuelto previamente. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: I.- En cuanto a la improcedencia del presente recurso: PRIMERO: Que, primeramente, es menester pronunciarse respecto de la
Fallo
por tanto del todo arbitrarias. Actuar particularmente arbitrario, por cierto, de parte de la Superintendencia de Seguridad Social, atendido su rol de fiscalizador del cumplimiento de la normativa de seguridad social y garante del respeto de los derechos de los trabajadores, máxime si en ello se hallan involucradas garantías fundamentales protegidas por el constituyente, como son la vida y la salud de las personas. NOVENO: Que, en este mismo sentido, la decisión del órgano recurrido infringe la garantía constitucional contenida en el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República, al afectar y perturbar el derecho a la integridad psíquica y física de la recurrente y de su hija menor de 1 año, como también infringe aquella consagrada en el Numeral 2, toda vez que representa una discriminación respecto del resto de la población que en iguales condiciones de salud puede acceder al subsidio por reposo laboral, y de igual modo infringe la garantía consagrada en el numeral 24 del mismo articulado, por cuanto el rechazo de las licencias médicas importa también la privación del correspondiente subsidio por incapacidad laboral. En consecuencia, existiendo una afectación y vulneración a derechos expresamente protegidos por el presente recurso, que ameritan se dispongan las medidas necesarias para resguardar la protección de estas garantías constitucionales, el presente recurso es acogido en los términos que se indicarán en lo resolutivo del fallo. Por estas considerac
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Concepción, cinco de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: Que en estos autos comparece doña PAOLA CECILIA GHIO VIDAL, enfermera, e interpone recurso de protección en contra de SUPERINTENDECIA DE SEGURIDAD SOCIAL, en adelante SUSESO, y en contra de la ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A, por haber vulnerado las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 Nº 1 y 24 de nuestra Carta Fund
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