SAVILUS WILKINSON/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
5 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, deduce acción de amparo en favor de don WILKINSON SAVILUS, haitiano y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que estima ilegal, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°24574764 de 14 de diciembre de 2024, que rechazó la solicitud de residencia definitiva del actor y dispuso su abandono del país dentro de 10 días, lo que vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Explica que, el amparado ingresó a Chile con la intención de mejorar su calidad de vida mermada profundamente por la crisis político-social de su país de origen. Señala que ha tenido previamente residencia temporal, por lo que postuló a la residencia definitiva, sin embargo, con fecha 14 de diciembre de 2024, mediante la Resolución Exenta N°24574764 del Servicio Nacional de Migraciones, se rechazó su solicitud por no cumplir suficientemente con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, al no remitir copia de la sanción por residir en Chile con el permiso de residencia vencido. Sostiene que la resolución es arbitraria y desproporcionada, y que nunca se le indicó que la multa pagada era errónea o estaba mal calculada, por lo que pide que se deje sin efecto la resolución reclamada, revocando la orden de abandono dispuesta en su contra. A folio 10, el recurrido Servicio Nacional de Migraciones, evacúa informe señalando que con fecha 5 de febrero de 2022 la persona extranjera Wilkinson Savilus solicitó residencia definitiva a través de la plataforma “Simple”, mediante solicitud ID N° 39720441, habiendo vencido su visa de residencia anterior el 14 de enero de 2021, por lo que postuló encontrándose irregular en el territorio nacional. Expone que el actor no remitió la sanción por residencia irregular del artículo 107 o 119, solicitada por la autoridad, por lo que mediante comunicación electrónica de fecha 28 de junio de 20
Fundamentos
motivos que sustentan las razones invocadas por esta autoridad, siendo procedente el rechazo de la solicitud de residencia definitiva. Reconoce que la sanción fue pagada con fecha 18 de enero de 2025, esto es, con posterioridad a la dictación de la Resolución Exenta cuestionada, lo que acredita que efectivamente no pagó la multa solicitada previo a la dictación de la Resolución Exenta, lo que refuerza que su actuar fue conforme a derecho. Sostiene que la Ley 21.325 establece para este tipo de situaciones, el recurso extraordinario de revisión, regulado en el artículo 60 de dicho cuerpo legal, el que aún no ha sido ejercido por el recurrente. A folio 11, se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, lo que se impugna a través de esta vía cautelar es la Resolución Exenta N°24574764, de 14 de diciembre de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia definitiva del actor y dispuso el abandono del país dentro de 10 días, por no acreditar el pago de la multa impuesta como sanción por residir en Chile con el permiso de residencia vencido, conforme con lo establecido en los artículos 107 y 119 de la Ley N°21.325. Tercero: Que, el servicio recurrido refirió que el amparado no acreditó el pago oportuno de la multa establecida en el artículo 107 de la Ley 21.235, por cuanto el comprobante de pago acompañado en esta sede, da cuenta de haberse realizado con posterioridad a la dictación de la resolución recurrida. Cuarto: Que, conforme a los antecedentes incorporados en autos, no ha sido debatido el pago de la referida multa, ni la circunstancia de la oportunidad en que éste se efectuó, de modo tal que la omisión que sirvió de base para el pronunciamiento del acto recurrido ya no es tal, motivo suficiente para acoger la presente acción cautelar, como se dirá en lo resolutivo. Quinto: Que, a mayor abundamiento, se incorporaron documentos que permiten concluir que el amparado mantiene arraigo social en el país.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido a favor de WILKINSON SAVILUS en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, por consiguiente, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24574764, de 14 de diciembre de 2024, dictada por el referido Servicio, debiendo la recurrida reabrir el expediente administrativo y resolver lo que en derecho corresponda, debiendo considerar que el pago de la multa establecida en el artículo 107 de la Ley N°21.325, se encuentra satisfecha. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-272-2025. En Valparaíso, cinco de febrero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, cinco de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, deduce acción de amparo en favor de don WILKINSON SAVILUS, haitiano y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que estima ilegal, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°24574764 de 14 de diciembre de 2024, que rechazó la solicit
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