3º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

ROBERTO ENRIQUE MOYANO MUÑOZ CON FISCO DE CHILE

Rol

Fecha

5 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia definitiva en alzada, y se tiene, además, presente: EN CUANTO A LA APELACIÓN DEL DEMANDADO FISCO DE CHILE: PRIMERO: Que la demandada –Fisco de Chile- apeló de la sentencia definitiva de ocho de junio de dos mil veintitrés, recaída en causa Rol C-4297-2022, del Tercer Juzgado Civil de Concepción, que declaró: I.- Que se hace lugar a la demanda enderezada en lo principal de la presentación de 21 de septiembre de 2022, solo en cuanto se condena al demandado Fisco de Chile, a pagar al demandante por concepto de indemnización de perjuicios por daño moral, la suma de $30.000.000. (treinta millones). Esta suma se pagará reajustada conforme a la variación que experimente el índice de precios al consumidor desde que la presente sentencia quede ejecutoriada a la fecha del pago efectivo, y devengarán, asimismo, intereses corrientes para operaciones reajustables en moneda nacional menores a un año, que deberán pagarse sobre la suma reajustada desde que el demandado se encuentre en mora. II.- Que, se rechazan las excepciones perentorias de reparación satisfactiva y prescripción extintiva opuestas por el demandado en lo principal de su escrito de fecha 28 de octubre de 2022. III.- Que, no se condena en costas al demandado por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese y consúltese, en su caso, Archívese en su oportunidad. El apelante adujo, al efecto, los siguientes agravios específicos que el referido fallo le habría ocasionado a su parte: En primer lugar, el rechazo de su excepción que intitula como de reparación “satisfactiva” argumentando, en resumen, que la acción reparatoria del Estado, en la situación de la denominada “justicia transicional” y a través de las diversas normas que enuncia relativas a distintos beneficios que se han otorgado a las víctimas de derechos humanos, ha de entenderse como suficiente e idónea satisfacción de las víctimas de violaciones a los derechos humanos, por lo que la indemnización por daño mora

Fundamentos

considerando décimo del fallo, el sentenciador agrega que “concurre en este caso el supuesto referido a la vinculación causal entre la acción u omisión y el daño producido, ya que a la actividad de los agentes del Estado entre ellos funcionarios pertenecientes a Carabineros de Chile, respondió la detención del demandante, punto que marca su detención ilegal y tortura, y precisamente estos dos hechos –detención y tortura-según más adelante se verá, constituyen la causa inmediata y directa de los daños morales sufridos por el demandante.” NOVENO: Que, las mismas razones expresadas a propósito del primer agravio que se abordó en esta sentencia, conducen a desechar el perjuicio denunciado por el apelante a propósito de la decisión del

Fallo

fallo le habría ocasionado a su parte: En primer lugar, el rechazo de su excepción que intitula como de reparación “satisfactiva” argumentando, en resumen, que la acción reparatoria del Estado, en la situación de la denominada “justicia transicional” y a través de las diversas normas que enuncia relativas a distintos beneficios que se han otorgado a las víctimas de derechos humanos, ha de entenderse como suficiente e idónea satisfacción de las víctimas de violaciones a los derechos humanos, por lo que la indemnización por daño moral que ha sido concedida al actor resulta ser improcedente. En segundo lugar, el perjuicio a su parte consistiría en que también fue rechazada su excepción (opuesta subsidiariamente en el escrito de contestación) de prescripción extintiva de la acción incoada, sosteniendo al efecto, en síntesis, que en materia de prescripción, el Estado se encuentra en la misma situación que los particulares; que el Derecho Internacional no consagra la imprescriptibilidad de la acción indemnizatoria enderezada; que es a la Corte Interamericana de Derechos Humanos y no a los tribunales nacionales, a la que corresponde determinar la reparación de la medida o situación que ha configurado la vulneración de los derechos humanos, acorde lo norma la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y que no se puede aplicar por analogía la imprescriptibilidad penal que rige en materia de violación a los derechos humanos a las cuestiones de carácter civil, por lo que debió aplic

Texto Completo (Preview)

Concepción, cinco de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: Se reproduce la sentencia definitiva en alzada, y se tiene, además, presente: EN CUANTO A LA APELACIÓN DEL DEMANDADO FISCO DE CHILE: PRIMERO: Que la demandada –Fisco de Chile- apeló de la sentencia definitiva de ocho de junio de dos mil veintitrés, recaída en causa Rol C-4297-2022, del Tercer Juzgado Civil de Concepción, que declaró: I.

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