SIN INFORMACION

JEAN/SERVICIO NACIONAL NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

5 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Jorge Correa Fuentes, abogado, , a favor de ERIC JEAN, nacional de Haití, cédula de identidad para extranjeros N° 26.429.653-6, domiciliado en calle Concepción N° 111, de la comuna de Cunco, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, sociólogo, cédula de identidad N° 12.627.882-9, ambos domiciliados para estos efectos en San Antonio N° 580, Comuna de Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria, consistente en no dictar pronunciamiento respecto de la solicitud de residencia definitiva, pedida por el recurrente el 7 de abril de 2021, lo que vulnera la garantía constitucional dispuesta en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Funda su recurso indicando que su representado ingresó al Servicio recurrido una solicitud de residencia definitiva con fecha 7 de abril de 2021, quedando asociada al código de trámite N° 21915767, sin que a la fecha se hubiera emitido pronunciamiento. Agrega que la demora injustificada y excesiva mantiene a su representada en incertidumbre vulnerando su derecho a la igualdad ante la ley, puesto otras personas habiendo efectuado la misma petición han obtenido repuesta en tiempos más acotados. Señala que la omisión de la recurrida es ilegal y arbitraria puesto excede con creces el plazo dispuesto por ley para resolver la petición, atendido su deber de celeridad, económica procesal e inexcusabilidad al tenor de los dispuesto en el artículo 4, 7,9 27 y 41de la Ley 19.880. Finaliza solicitando tener por interpuesto recurso de protección, someterlo a tramitación y ordenar a la recurrida a emitir el pronunciamiento respecto de la solicitud ingresada conforme a derecho y los requisitos establecidos. Acompaña los siguientes documentos: 1.- Comprobante de solicitud de residencia definitiva en trámite 2.- Cédula de identidad. SEGUNDO: Que, comparece doña Valentina Vera Nazal, abogada del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Requiere en primer lugar se declare la inadmisibilidad de la acción, dado que no existe alguna vulneración, ni siquiera en grado de amenaza, de las garantías fundamentales alegadas. En efecto, sostiene que en el presente recurso de protección se alega la supuesta omisión arbitraria o ilegal al no dictar un acto terminal respecto a la solicitud de residencia definitiva del recurrente de autos, y que dicha omisión generaría por sí sola una supuesta vulneración o amenaza de sus derechos fundamentales, lo que no se configura, conforme sustenta con la mención a dos sentencias dictadas por la Excma. Corte Suprema, en sus causas Rol 115.064-2022 y 115.368-2022, ambas de fecha 20 de marzo del 2022. Reitera que no existe alguna arbitrariedad ni ilegalidad, ni aún en grado de amenaza, por parte de esa autoridad que pueda ser tutelada mediante la presente acción de protección, por lo que la materia excede con creces la tutela cautelar que es propia del recurso de protec

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE RECHAZA, el recurso de protección interpuesto en favor de ERIC JEAN, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción a cargo del Sr. Abogado Integrante, don Cristian Marcelo Carvajal de Vicenzi. N°Protección-7875-2024. (csd)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, cinco de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Jorge Correa Fuentes, abogado, , a favor de ERIC JEAN, nacional de Haití, cédula de identidad para extranjeros N° 26.429.653-6, domiciliado en calle Concepción N° 111, de la comuna de Cunco, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, s

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