FLORISMA/THAYER
Rol
Fecha
5 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, comparece Lygens Gourdet, en favor de Christolin Florisma, de nacionalidad haitiana, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en una omisión arbitraria e ilegal, consistente en el excesivo tiempo transcurrido sin pronunciarse respecto de la solicitud de residencia definitiva de la parte recurrente, presentada el 27 de septiembre de 2021, lo que a su juicio vulnera la garantía establecida en el numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita que se ordene al Servicio Nacional de Migraciones a emitir el pronunciamiento en un plazo razonable para concluir la tramitación del beneficio migratorio formulado. Segundo: Que, evacuando el informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo del recurso. Primeramente, opone excepción de cosa juzgada, toda vez que ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso se solicitó que se resolviera la misma solicitud de permanencia que se invoca en estos autos, se dictó sentencia el 5 de septiembre de 2023 rechazando la acción constitucional intentada, sentencia que fue posteriormente confirmada por la Excma. Corte Suprema. Invocando lo prescrito en el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, señala que se verificarían los requisitos para la procedencia de la mentada excepción. Seguidamente, sostienen la improcedencia del recurso fundada en que la situación reclamada no puede siquiera amenazar los derechos de la recurrente por cuanto se entiende que la cédula de identidad mantiene su vigencia, siempre y cuando el extranjero acredite que cuenta con un certificado de residencia en trámite vigente o hasta que la autoridad migratoria resuelva la respectiva solicitud, conforme al artículo 43 de la Ley N°21.325. Agregan que todo extranjero que tenga una solicitud de residencia en trámite en nuestro país se puede desarrollar de forma plena. También sostienen la improcedencia en la inexistencia de un derecho indubitado del recurrente. Oponen la excepción de falta de legitimación pasiva fundada en que la supuesta acción u omisión que se considera ilegal o arbitraria emana de terceros indeterminados, en caso que éstos dificulten trámites a la recurrente por si situación migratoria descrita. Precisan que la solicitud de la recurrente se encuentra en trámite, en etapa de resolución, desde el 4 de noviembre de 2024. Sostienen que el plazo del artículo 27 de la Ley 19.880 no es fatal. Añaden que se ha oficiado a distintas instituciones para que respeten la normativa migratoria y no dificulten los trámites de extranjeros con solicitudes pendientes. Tercero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción
Fallo
fallo entre las mismas partes y sobre la misma materia que fue objeto de la sentencia anterior, persiguiendo, con ello el término definitivo de los conflictos, confiriendo certeza de los derechos de las partes, y evitando sentencias contradictorias. Es necesario indicar que, conforme al mérito del certificado de folio 7, se han promovido a parte del presente ingreso, dos recursos de protección que recaen sobre la misma solicitud de residencia efectuada por el recurrente: uno, ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso, rechazado por sentencia de 11 de julio de 2023; y el segundo, ante la Corte de Apelaciones de San Miguel, rechazado por sentencia de 29 de mayo de 2024. Sexto: Que, sin embargo, la cosa juzgada que produce la sentencia que resuelve la acción de protección produce un efecto formal, lo que implica la posibilidad de plantear la cuestión en otro proceso. De lo anterior, resulta posible colegir que como ocurre en la especie, al pretender el recurrente hacer valer y someter el mismo asunto nuevamente en sede de protección, requería que hubiera proporcionado nuevos antecedentes que permitieran modificar lo ya resuelto, lo que no ha ocurrido, toda vez, que como ya se dijo anteriormente, tanto aquellos que se encuentran fallados como esta nueva acción, son idénticas y versan sobre la misma solicitud, lo que impide intentar un nuevo debate sobre aquello cuyo pronunciamiento ya ha sido emitido. Séptimo: Que, en todo caso, respecto de las alegaciones de inadmisibilidad
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C.A. de Santiago. Santiago, cinco de febrero de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: Que, comparece Lygens Gourdet, en favor de Christolin Florisma, de nacionalidad haitiana, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en una omisión arbitraria e ilegal, consistente en el excesivo tiempo transcurrido sin pronunciarse r
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