URRA/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ
Rol
Fecha
5 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, con fecha 12 de octubre de 2024 comparece Vitalicio Urra Contreras quien recurre de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, SUSESO, representada legalmente por Pamela Gana Cornejo, Superintendente de Seguridad Social, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en el rechazo de cinco licencias médicas lo que asegura vulnera principalmente su garantía constitucional del N° 18 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, como asimismo las de los números 1 y 24 del mismo artículo. Pide que se declare “arbitrario e ilegal el actuar de la parte recurrida, dejando sin efecto la RESOLUCIÓN EXENTA N° R-01-UME-146343-2024 , debido a que el referido acto administrativo ha vulnerado las garantías contempladas en el art. 19 N° 1, 18, y 24, estas son, “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”; “Derecho a la seguridad social”, y, el “Derecho de Propiedad”, del modo que se ha descrito en el presente recurso; ordenando el pago de las licencias médicas N° 95445898-9, 97033660-5, 98298330-4, 99610463-K, 100435411-3 , o bien, la adopción de las medidas que V.S. Ilustrísima estime pertinente, con la finalidad de restablecer el imperio del derecho; todo ello, con expresa condenación en costas de la contraria.” Señala que con fecha 13 de septiembre de 2024 la Superintendencia de Seguridad Social emitió Resolución Exenta N°R-01-UME-146343-2024 notificada a su correo electrónico con la misma fecha, que confirmó el rechazo de las licencias médicas números 95445898-9, 97033660-5, 98298330-4, 99610463-K y no emitió pronunciamiento respecto a la licencia médica N° 100435411-3. Indica que dicha resolución fue dictada en vista de un reclamo administrativo presentado ante la SUSESO con fecha 18 de abril de 2024, Folio expediente administrativo N° R-64473-2024, respecto de las licencias médicas 95445898-9, 97033660-5, 98298330-4, 99610463-K, 100435411-3, las cuales fueron rechazadas por el COMPIN Metropolitano Sur, aduciendo que el reposo otorgado por los médicos tratantes se encontraba injustificado, sin mayor respuesta del motivo por el cual dicha institución consideraba injustificado el mismo. Con posterioridad y dentro de plazo legal el recurrente reclamó ante la SUSESO el rechazo de las referidas licencias médicas y con fecha 13 de septiembre de 2024 se le notificó la confirmación del referido rechazo dictado por el COMPIN Metropolitano Sur aduciendo que, por una parte, el reposo se encontraba injustificado ya que no se podía acreditar incapacidad laboral, por cuanto la enfermedad que padece sería de carácter irrecuperable y, por otra, que con fecha 22 de marzo de 2024 se habría declarado su incapacidad por el 15% y que no sería objeto de pensión de invalidez, no justificando (a criterio de SUSESO) el reposo respectivo. Hace ver que se encuentra con controles desde el año 2022, evolucionando con compromiso funcional y que su recuperabilidad sería estimada depen
Fallo
se resuelven ante esta Institución Fiscalizadora, utilizando sustentos facticos, clínicos y jurídicos, lo que permitió arribar a la conclusión que el reposo médico prescrito por las licencias médicas objeto del recurso era injustificado, toda vez que resulta un hecho indubitado el período por el que se han extendido y el hecho que la parte reclamante no acredita adecuadamente kinesioterapia, no acredita controles en nivel secundario ni LEQ. Concluye entonces que el rechazo de las licencias médicas se encuentra médico y administrativamente justificado. Tercero: Que, el llamado recurso de protección se define como una acción cautelar de ciertos derechos fundamentales frente a los menoscabos que puedan experimentar como consecuencia de acciones u omisiones ilegales o arbitrarias de la autoridad o de particulares. Son presupuestos de esta acción cautelar: a) que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria; b) que como consecuencia de la acción u omisión ilegal o arbitraria se prive, perturbe o amenace un derecho; y c) que dicho derecho esté señalado como objeto de tutela en forma taxativa en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Cuarto: Que, como se desprende de lo indicado, y como se ha manifestado reiteradamente por esta Corte, es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal esto es, contrario a la ley o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él y que provoque algunas de las situa
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San Miguel, cinco de febrero de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: Que, con fecha 12 de octubre de 2024 comparece Vitalicio Urra Contreras quien recurre de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, SUSESO, representada legalmente por Pamela Gana Cornejo, Superintendente de Seguridad Social, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en el recha
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