PARRA CASTAÑEDA HERNAN PATRICIO/ SUSESO - COMPIN
Rol
Fecha
5 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Hernán Patricio Parra Castañeda, deduciendo acción de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez -COMPIN - y de la Superintendencia de Seguridad Social -SUSESO- por los actos que califica de arbitrarios e ilegales, consistentes en el rechazo de la licencia médica N°17460512-2, mediante la Resolución Exenta N°R-01-IBS-143382-2024, de 9 de septiembre pasado, dictada por la Superintendencia ya referida. Refiere que el mencionado rechazo construiría un actual ilegal y arbitrario, que vulneraría su derecho constitucional a la vida y a la integridad física y psíquica, por lo que solicita sea acogida la presente acción constitucional, dejando sin efecto la resolución impugnada y ordenando el pago de su licencia médica. SEGUNDO: Que, en su informe, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana (COMPIN R.M.), representada por don Alfredo Añazco González, en su calidad de mandatario judicial del Secretario Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, expone los siguientes antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos jurídicos: En primer término, señala que el recurso de protección fue interpuesto por don Hernán Patricio Parra Castañeda en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, la cual confirmó el rechazo por parte de la COMPIN R.M. de la licencia médica N° 17460512-2, extendida por un total de 30 días a contar del 29 de febrero de 2024, por reposo no justificado. La recurrida explica que la justificación del rechazo quedó registrada en el expediente administrativo y en el sistema informático SIF, fundamentándose en que el usuario presentó un recurso de reposición al rechazo de la licencia médica N°17460512-2, el cual fue desestimado debido a la ausencia de antecedentes médicos que justificaran el reposo más allá del tiempo autorizado, concluyendo que no cumplía con un rol terapéutico. Posteriormente, indica que el usuario recurrió ante la Superintendencia de Seguridad Social con fecha 31 de julio de 2024, organismo que mediante Resolución Exenta N° R-01-IBS-143382-2024, de fecha 9 de septiembre de 2024, concluyó que el reposo prescrito por la licencia médica no se encontraba justificado. Dicha conclusión se fundamentó en que los antecedentes médicos y administrativos evaluados no permitían establecer la existencia de incapacidad laboral más allá de los 90 días de reposo ya autorizados por la misma patología. Refiere que su funcionamiento corresponde al de un organismo eminentemente técnico, rigiéndose por lo establecido en el Decreto N°7/2013, que "Aprueba el Reglamento sobre Guías Clínicas Referenciales Relativas a los Exámenes, Informes y Antecedentes que deberán Respaldar la Emisión de Licencias Médicas". Específicamente, hace referencia al artículo 4° de dicho cuerpo normativo, el cual establece las guías clínicas referenciales relativas a exámenes, informes y antecedentes que deben respaldar la emisión de licencias médicas. Adicionalmente, la recurrida invoca el D.S. N° 3/1984, que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por los Servicios de Salud e Instituciones de Salud Previsional, específicamente su artículo 14, el cual establece la competencia privativa de la Unidad de Licencias Médicas de la COMPIN o de la ISAPRE para rechazar o aprobar las licencias médicas, reducir o ampliar el período solicitado, o modificar su naturaleza de total a parcial y viceversa. Solicita se tenga por evacuado el informe requerido. Para acreditar sus alegaciones, la recurrida incorporó al proceso los siguientes instrumentos: 1) Copia de mandato judicial de fecha 10 de abril de 2024, repertorio N° 448, que acredita la calidad de abogado de la institución respecto del firmante; 2) Copia de listado maestro del usuario; 3) Normativa legal que acredita el privilegio de pobreza, específicamente el artículo 81 inciso 2° de la Ley N°10.383, artículo 16 inciso penúltimo del Decreto Ley N°2.763, y artículo 34 del DS 136/04 (Reglamento Orgánico del MINSAL). TERCERO: Que evacuó informe la Superintendencia de Seguridad Social, solicit
Fallo
Fallo del Recurso de protección, se resuelve: Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto en estos autos por don Hernán Patricio Parra Castañeda, solo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N°R-01-IBS-143382-2024,, dictada por la Superintendencia de Seguridad Social, debiendo dicha entidad disponer que la COMPIN del domicilio del recurrente encargue una evaluación médica de éste, con el objeto de determinar su condición de salud; hecho lo anterior la recurrida se pronunciará nuevamente sobre la licencia médica rechazada y que ha sido objeto de esta acción, N°17460512-2, extendida por un total de 30 días. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Ingreso Corte N° 19.911-2024 Protección Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por el Ministro señor Inelie Durán Madina, el Ministro (S) señor Matias Felipe De La Noi Merino y el Abogado Integrante señora Claudia Candiani Vidal. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, cinco de febrero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Santiago Santiago, cinco de febrero de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Hernán Patricio Parra Castañeda, deduciendo acción de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez -COMPIN - y de la Superintendencia de Seguridad Social -SUSESO- por los actos que califica de arbitrarios e ilegales, consistentes en el rechazo de la l
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